En el día de hoy Lunes, 13 de Febrero de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del Actor y de su Apoderado Judicial supra identificados y de la Apoderada Judicial de la Parte demandada la Abogada SAMIA CHEJIN SPERANDÍO, plenamente identificada up-supra, quien me consigna a los fines de actuar en representación de la Demandada una copia simple del Poder, previa presentación de su original a modo videmdi, el cual consta de dieciocho (18) folios útiles. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000.000,00), para ser pagado en éste mismo acto mediante cheque Nro 89030621, de fecha 10 de febrero de 2006, girado a nombre del Hector Ramirez, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. Dicha oferta comprende los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por antigüedad, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido, por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad a la legislación venezolana, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones y su incidencia salarial; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; seguros; reintegro y/o reembolso de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios de transporte prestados por EL RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación venezolana y extranjera aplicable, incluyendo entre otras, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso; y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios de transporte que EL RECLAMANTE prestó a DHL y por la terminación de dichas relaciones. En éste estado la parte actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el montos ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio, por lo que la recibe a su entera y cabal satisfacción, en la sede del Tribunal. Igualmente conviene que el pago aquí recibido y que consta en ésta Acta constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. Además, con esta Transacción EL RECLAMANTE reconoce que se ha evitado las molestias, el tiempo, los gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.