Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso suficiente de ley sin que la parte accionante impulsara el procedimiento o realizara actuación alguna