En el día de hoy Miercoles, 17 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la fijada para el próximo 20 de Febrero del corriente año 2006, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, supra identificada; y de la representante de la parte demandada, acompañada de la Apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.483.689,19), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 35444581, con fecha 15 de Febrero de 2006, elaborado a nombre del Trabajador, girado contra la cuenta 0105-0132-68-1132065437, de la Demandada PLANTA DE LLENADO CORIGAS C.A., DEL Banco Mercantil, Banco Universal, por el monto ofrecido citado supra. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y una diferencia, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales del año 2005, Diferencia de los Intereses de los años anteriores al 2005 y Domingos y días feriados y por concepto del INCE. En éste estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda al Trabajador concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado, y lo recibe en este acto en nombre de su representado, tal como consta en la copia fotostática del cheque que se consigna en el expediente, donde aparece su firma y huellas dactilares.