En el día de hoy Viernes, 24 de Febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por éste despacho por la Ciudadana Juez a los fines de alcanzar un acuerdo y terminar el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Ciudadano JUAN BAUTISTA BALLEN CASTIBLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.172.855 y debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada NORMA LASTRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.429,y por la parte Demandada comparece el Abogado ANGEL ARNOLDO TREJO MORLOY, Inpreabogado Nro. 116.733, debidamente identificado. La Ciudadana Juez quien declaró abierto el acto e inició el proceso de Mediación y Conciliación. Seguidamente, la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio y cumplir con lo condenado en la sentencia dictada la suma de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARESCON OCHENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 6.166.917,83), que comprende el monto condenado en la sentencia y los intereses de la antigüedad condenados por este Tribunal quedando pendiente el pago del experto contable. Así mismo se acordó que la forma de pago será la siguiente: La suma de Bs. 3.000.000,00 en éste mismo acto, con cheque Nro. 00001889, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta de la Demandada Taller Braganini C.A. Nro. 0108-0124-95-0100094805, del Banco Provincial emitido con fecha 23/02/2006. El segundo y último Pago por la cantidad de Bs. 3.166.917,83 y los Honorarios de la Experticia complementaria del fallo, por la cantidad de Bs. 450.000,00, serán consignado en fecha 24 de Marzo de 2006, ambos pagos en la sede de este Tribunal a favor del trabajador y de la Lic. Alejandra Viera. En este estado, la parte actora, debidamente asistida de Abogado en este acto, manifiesta que acepta la proposición formulada por el representante de la demandada en los términos anteriormente expuestos.