En el día de hoy Jueves 09 de Febrero de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora, la ciudadana ISABEL TERESA AGUIN ESCOBAR. Cedula de identidad nro. V- 8.052.002, debidamente asistida por las Abogados COINTA LEDEZMA, Inpreabogado Nro. 62.253 y NORGIDA TORRES, Inpreabogado Nro. 61.304. Por la parte demandada, comparecen las Abogadas NORA GUERRERO. Inpreabogado Nro. 78.374, MARINELA VERA Inpreabogado Nro. 78.683, todos plenamente identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto manifiesta que persiste en el despido y en consecuencia ofrece pagar las cantidades que se indican seguidamente, por los conceptos reclamados en el escrito libelar y por otros que abajo se señalaran. Pagaderos de la siguiente forma:
Un Único pago el día 15 de Febrero de 2006, a las 10:00 de la mañana, en la sede del Tribunal. Por los siguientes montos y conceptos:
1.-TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.30.396.140,50), por los siguiente conceptos: Antigüedad, Salarios Caídos, Indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales.
2.-DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto del Bono por Decreto Presidencial al Personal Médico;
2.- CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 58.200), por seis (6) días de Cesta Ticket;
3.- SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.000,00), por Bono de Horas Quirúrgicas.
4.- CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 114.810,00), por Homologación de Horas Quirúrgicas.
La Parte actora me solicita que deje constancia del compromiso de las apoderadas de la demandada de traer para esa misma fecha una Constancia de Trabajo, donde se especifique que laboró desde el 15 de Mayo del año 1997, hasta el 13 de Octubre del año 2005, con una conducta intachable en el ámbito Profesional y la parte demandada así lo acepta. En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.
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