REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Febrero de 2006
195° y 147°
Exp. DH11-S-2006-000068
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SALAZAR CARDOZO, DELHY RAYMAR GUTIERREZ PACHECO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.191.955 y 7.257.631, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES. CESAR TENIAS y GABRIEL CHACON, Abogados inscritos en el IPSA bajo los números 81.426 y 85644, respectivamente y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua S.U.M.A. ARAGUA fundado el 24 de Julio de 1981, inscrito en el Ministerio del Trabajo el 03 de Noviembre de 1981, bajo el N° 734- Folio 393.
APODERADOS JUDICIALES. No consta en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVOCATORIA
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N A R R A T I V A
Con fecha 14 de Febrero de 2006, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda por Solicitud de Convocatoria a una Asamblea incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR y DHELY RAYMAR GUTIERREZ y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de que la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua (S.U.M.A. ARAGUA) de inicio al proceso electoral, constituir la Comisión Electoral Transitoria Especial y ordene el chequeo de los electores activos .-
Expresan en su escrito que en fecha 13 de Noviembre de 2001, se efectúo el proceso comicial para elegir la Junta Directiva de su Organización Sindical, para el periodo 2001-2004, donde resultaron electos los ciudadanos NELSON GONZALEZ Presidente, EGLEE LUGO, Vice-Presidente, David Rodríguez Secretario General, JULIAN NUÑEZ Secretario de Organización, HENRY MEDINA Secretario de Finanzas, LEY GONZALEZ Secretaria de Reclamos, ERNESTO ROJAS Secretario de Asuntos Académicos y Ejercicio Docente, MANUEL MOTA Secretario de Legislación y Promoción Sindical, BELKIS PUENTE, Secretaria de Actas y Correspondencia, ELIS INFANTE Secretario de Bienestar Social y DHELY GUTIERREZ.-
Que una vez vencido el periodo, el 13 de Noviembre de 2004, y previa convocatoria se procedió a realizar nuevos comicios en fecha 16 de Noviembre de 2004, para regir la actividad gremial del periodo 2004-2007, donde resultaron electas otras personas: MIGUEL SALAZAR, SORELY ACOSTA, DAVID RODRIGUEZ, LEY GONZALEZ, HENRY MEDINA, GLORIANA GONZALEZ, DHELY GUTIERREZ, MANUEL MOTA, MERKA MORAO, TITO BRACHO y JULIAN NUÑEZ, como Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Legislación, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Bienestar Social, y Secretario de Deportes, respectivamente.
Que en fecha 24 de Noviembre de 2005 el Consejo Nacional Electoral, resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado por S.U.M.A. ARAGUA en fecha 16 de Noviembre de 2004, por no haber dado cumplimiento al Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical , por lo que la Junta Directiva del 13 -11-2001, tiene su periodo vencido, además de no estar legitimada, y por cuanto dicha Directiva no ha realizado el llamado a elecciones de acuerdo al artículo 345 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de que no fue indicado el procedimiento a seguir por estar vencido el periodo anterior, deslegitimado y sin realizar el llamado a elecciones sindicales.-
Por ello acuden a este tribunal para que de conformidad con el artículo 345 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponga la convocatoria respectiva para el proceso electoral interno del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, para lo cual acompaña planillas de recolección de firmas, que representan mas del 10% de los trabajadores miembros de la organización sindical.-
Fundamenta la acción en los artículos 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 16 y 17 de los Estatutos del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, por ello acuden a solicitar SEA REALIZADA LA CONVOCATORIA respectiva , para que la demandada se vea en la obligación de efectuarla, ordene la constitución de la Comisión Electoral, y ordene el chequeo de los electores activos.
Solicitan la notificación del ciudadano NELSON GONZALEZ y señalan su domicilio procesal, y piden la admisión de la presente solicitud y se provea lo conducente.-
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C O N S I D E R A C I O N E S
Vistas todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente solicitud de Convocatoria para que se de inicio al proceso electoral , la constitución de la comisión electoral esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentran enunciadas entre otras las competencias atribuidas al Poder Electoral de las cuales se encuentra la organización de elecciones sindicales, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, todo ello porque la carta le otorga al Poder Electoral la competencia para organizar elecciones sindicales, con el fin de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Todo ello en abstracción de lo dispuesto en los artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 153 de su Reglamento, donde se le concede la competencia para conocer de dichos procedimientos, pero solo en referencia aquellas situaciones por ejemplo de negativa de entregar la dirección de un sindicato, o la rendición de cuentas del mismo, las cuales no son actuaciones de naturaleza electoral, ni se encuentran enmarcadas dentro de un proceso comicial, sino que se circunscriben al ámbito de actuación de una actuación sindical cuyo control jurisdiccional corresponde al Juez del Trabajo .
Ahora bien en el presente asunto los solicitantes accionan para que el Tribunal ordene al Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua que convoque a elecciones por tener su periodo vencido, pero de acuerdo a la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, según sentencias de fechas 20 de Abril de 2004 Solicitud de F N DELGADO y otros Sentencia N° 48, con ponencia del Dr. Luís Martínez Hernández, la Sentencia N° 46 del 11 de Marzo de 2002 SUTTASEL Y SIMILARES, con tales argumentos jurisprudenciales esta sentenciadora los toma como fundamentos para declarar la competencia de la SALA ELECTORAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer de los recursos contenciosos electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con los procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios y colegios profesionales por tratarse del único órgano que en la actualidad ha sido investida de tal carácter por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .-
D E C I S I O N
Por todas las razones y motivos aquí expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR CARDOZO, DHELY RAYMAR GUTIERREZ y otros asistidos por los Abogados CESAR TENIAS y GABRIEL CHACON contra el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA ( S.U.M.A- ARAGUA) ambos plenamente identificados en autos.- SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción a la SALA ELECTORAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala Electoral a los fines del conocimiento de las pretensiones planteadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. NIDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abog° ARELIS CASTRO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abog° ARELIS CASTRO
NH/AC
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