REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N ° DP11-L-2004-000358
PARTE ACTORA: BELTIS VICENTA ORTEGA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.520.290.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.108.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO ODONTOLOGICO EMPRESARIAL C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/12/1995, bajo el No 6, Tomo 153-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORA ROMERO DE GIUSTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.026.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 8 de Septiembre de 2004, se recibió por Expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que incoara la ciudadana BELTIS VICENTA ORTEGA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.520.290, contra el SERVICIO ODONTOLOGICO EMPRESARIAL C.A, que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.461.697,35) por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo y que se dan por reproducidos. Siendo admitida la misma el 24 de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, una vez subsanado los puntos que se indicaran en Auto de fecha 10-09-2004. En fecha 24/09/2004 se remiten las notificaciones a la Empresa demandada. El 01 de Marzo de 2005 se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito y en esa misma fecha se da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no se pudo llevar a cabo la mediación. Se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes y se fijó la fecha para la contestación de la demanda, ocurriendo la misma el día 09 de Marzo de 2005 y remitido al Juzgado de Juicio el día 10 de Marzo de 2005 y recibido el 15 de Marzo de 2005.- En fecha 21 de Marzo de 2005, fueron admitidas las pruebas presentadas y se fijó la Audiencia de Juicio para el 04 de Mayo de 2005 a las 9:30 a.m. En esa oportunidad el tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Parte Actora y Demandada. Se prolonga la Audiencia para el 06/06/2005 a las 9:30 a.m. En esta fecha, se prolonga nuevamente la Audiencia en virtud de que no constan en autos las pruebas de informes las cuales son vitales para el esclarecimiento del proceso. Constante en autos las resultas de las pruebas de informes, se lleva a cabo la continuación de la Audiencia de Juicio en fecha 01 de Febrero de 2005, en donde el Tribunal se tomó un lapso de 60 minutos para levantar el Acta correspondiente. Transcurridos los 60 minutos este Tribunal declaró: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, reservándose un lapso de 5 días para la fundamentación de la presente sentencia en forma escrita.-

ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA
Expuso en el libelo de la demanda, que inicio la relación de trabajo en fecha 15 de Julio de 2002, prestando los servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo de Odontólogo y en el horario establecido por la demandada, devengando un salario diario de Bs. 14.000,00.
Que en fecha 15 de Mayo de 2003 fue despedida injustificadamente, solicitando la Acción de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y en fecha 27/01/2004 fue dictada Providencia Administrativa Con Lugar.
Que la empresa no acató la orden de reenganche y pago de salarios caídos y que se niega a pagar los derechos que le corresponden.
Fundamenta su demanda en los artículos 133, 175, 225, 108, 174, 225 de la Ley orgánica del Trabajo.
Señalan como salario diario la cantidad de Bs. 14.000,00.
Señalan como salario diario más las alícuotas de utilidades y de vacaciones la cantidad de Bs. 14.712,83.
Que se le adeudan por:
* Antigüedad Bs. 662.077,35.
*Indemnización por despido injustificado Bs. 840.000,00.
* Utilidades Bs. 175.000,00
* Vacaciones y bono vacacional Bs. 431.620,00.
* Salarios caídos Bs. 3.528.000,00.
Solicitan los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y los intereses de mora.
Manifiesta el domicilio de ambas partes.
Y solicitan sea declarado CON LUGAR con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.

DE LA PARTE DEMANDADA
De autos se evidencia que en fecha nueve (09) de Marzo de 2005, la parte demandada consignó su escrito de contestación a la demanda, la cual fue agregada a los autos y que se resume seguidamente:
• Señala que es cierto que la actora trabajo para la demandada con el cargo de odontólogo, iniciando su relación el día 15 de julio de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.
• Niega, rechaza y contradice que la demandada hubiese despedido a la actora en fecha 15 de mayo de 2003, ni que tuviera como tiempo de servicio diez (10) meses.
• Que laboró para la demandada por el lapso de dos meses y medio a pesar de haber suscrito un contrato de tres meses.
• Que de acuerdo a las circunstancias políticas del país no se pudo llevar a cabo el convenio con la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño.
• Niega, rechaza y contradice, se hubiera negado a pagar los derechos que según el dicho de la actora le correspondían, porque tratándose de un contrato por el término de tres (3) meses, no le nació el pago de prestaciones sociales.
• Niega, rechaza y contradice que haya desacatado una orden de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto en ningún momento fue notificada de dicho procedimiento ni de su decisión.
• Niega, rechaza y contradice que deba pagar por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos y otros derechos laborales, por cuanto no le nació el derecho.
• Niega, rechaza y contradice devengara un salario integral de bs. 14.7122,83 y que le pueda corresponder los montos indicados a cada uno de los conceptos pretendidos, los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia y que riela en el folio 136 de este expediente.

Solicitan declarar Sin Lugar la demanda.
Suministran el domicilio procesal.

DEL LAPSO PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Instrumentales.
• Marcada “A”, Copia Certificada de Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales
1.- Marcada letra “B” Contrato por tres (3) meses.
2.- Marcado “C” Copia fotostática del Contrato.
3.- Marcado “D” Recibos de pago

Informes.
1.- INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

2.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. : De acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba, el documento el cual se solicita se remita a este Tribunal, ya fue consignado en Copia Certificada por la parte actora. Se admite lo solicitado en la presente prueba de acuerdo al principio ya enunciado. El documento corre inserto en los folios 75 al 118 del expediente.

Testimoniales.
Promueve el testimonio de los ciudadanos ROCICLER RAMIREZ Y OLIVIA FEBRES CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.700.335 y V- 7.238.188, respectivamente,

ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA
La Comunidad de la Prueba: Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y jurisprudencia que en relación las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así mismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes, en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviere la carga de producirla ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, su valoración, la cual ahora en esta etapa no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.

PARTE ACTORA
Instrumentales.
Marcada “A”, Copia Certificada de Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio a la presente prueba en virtud de que la misma es emanada de un organismo público y la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con este procedimiento se agotó la vía administrativa a los fines de la reclamación por ante este órgano jurisdiccional del concepto salarios caídos. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
1.- Marcada letra “B” Contrato por tres (3) meses. Esta sentenciadora observa que el contrato de trabajo esta debidamente suscrito por las partes. Si bien es cierto existía una fecha de inicio y una de culminación del contrato de trabajo suscrito, no es menos cierto que dicho contrato podía expirar antes del tiempo establecido o continuar la actora en las actividades para lo cual fue contratada como en efecto sucedió. En consecuencia esta sentenciadora le da valor probatorio al contenido del mismo por ser un acuerdo establecido entre las partes y contra el cual no se ejerció ningún recurso. Y ASI SE DECIDE.

2.- Marcado “C” Copia fotostática del Contrato. Contrato suscrito entre Instituto Autónomo Municipal de la Familia del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual se denomina EL INSTITUTO y el Servicio Odontológico Empresarial C.A., el cual se denomina LA EMPRESA; del mismo se desprende que la EMPRESA se encargaría de suministrar el personal cuando así lo requiriera la actividad o el INSTITUTO. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio a la presente prueba, en lo que respecta a quien es el responsable del pago de las prestaciones sociales de la demandante. Y ASI SE DECIDE.

3.- Marcado “D” Recibos de pago. Son documentos originales, los cuales están conformados por la parte demandante. Se les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.



Informes.
1.- INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Se recibe comunicación de fecha 07 de Diciembre 2005, mediante la cual se informa al Tribunal, que en dicho Instituto no reposan documentos originales ni copia del Contrato firmado entre la Empresa Servicios Odontológicos Empresarial C.A y la ciudadana Beltis Ortega Bolivar. Esta información nada aporta al proceso en virtud de que quien debe poseer el contrato en referencia es la demandada mas no Instituto Municipal. Y como efectivamente consta del folio 122 al 124 del expediente, existe contrato entre las partes. Y ASI SE DECIDE.

2.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. : De acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba, el documento el cual se solicita se remita a este Tribunal, ya fue consignado en Copia Certificada por la parte actora. El documento corre inserto en los folios 75 al 118 del expediente. Por emanar de un órgano público de carácter administrativo, en el cual se lee que no reposa contrato alguno, es por lo que nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Testimoniales.
Promovió el testimonio de los ciudadanos ROCICLER RAMIREZ Y OLIVIA FEBRES CORDERO, plenamente identificados en autos y quienes no acudieron a la Audiencia de Juicio. Nada hay que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

Declaración de Parte.
La ciudadana Juez haciendo uso de lo estipulado en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, realiza interrogatorio a la parte demandada, quien ratifica cada uno de lo explanado en el escrito libelar, quedando claro que la fecha de ingreso fue el 15/07/2002, que ejercía funciones de Odontólogo en la Unidad que quedaba dentro de la Alcaldía; que la contrato SOENCA, a través de la Gerente y del Sr. Juan Carlos Giusti, en Maracay: que tenía un horario de las 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; que había una Gerente que coordinaba las actividades; que un mes antes (15-04-2003) le dijeron que trabajaría hasta el 15-05-2003 porque iba haber reducción de personal; el pago se lo hacían en cheques que venían de Valencia y después del paro los pagos se hicieron en efectivo y el último pago fue el 15-05-2003.
Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por la parte actora, por estar conteste en relación a lo explanado en el escrito libelar. Y ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Esta Juzgadora hace necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales serán o no procedentes los montos demandados; al respecto quien decide señala que en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”. La presunción de la relación de trabajo de conformidad con la doctrina y la Jurisprudencia reiterada, es una presunción relativa por cuanto es Iuris tantum, es decir admite prueba en contrario. En este sentido se pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y apuntó: “Con respecto al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, es claro y preciso al establecer la presunción Iuris Tantum de la existencia de una relación de trabajo entre quien lo preste y lo reciba. Al establecerse dicha presunción, debe tomarse en cuenta que corresponderá, tal y como se dijo anteriormente a la parte accionada demostrar lo contrario, y debe el Juez centrar el examen probatorio en establecer la positiva o negativa existencia de algún hecho que pueda desvirtuar lo preceptuado en la norma mencionada”.

Para ahondar un poco mas, el tratadista Doctor Mario de la Cueva al respecto señala “ Los efectos fundamentales del Derecho del Trabajo principian únicamente a producirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestación del servicio, de manera que los efectos jurídicos que derivan del Derecho del Trabajo se producen no por el simple acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrono, sino cuando el obrero cumple, efectivamente, su obligación de prestar un servicio…En atención a estas consideraciones, se ha denominado el contrato de trabajo contrato realidad, pues existe, no el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y porque es el hecho mismo del trabajo y no el acuerdo de voluntades lo que demuestra la existencia.”

II
Hay casos donde nos encontramos frente a comunes asalariados, que requieren indispensablemente de la protección social que le otorga el derecho tuitivo del Trabajo y que el beneficiario del servicio o sea el patrono, valiéndose de las necesidades de trabajo de este y del poder económico y jurídico que ostenta, enmascara las relaciones al punto de dificultarle y hasta hacerle imposible la reclamación judicial del afectado quien a veces no cuenta en su poder con ningún medio probatorio escrito que pueda facilitar su reclamación.
Y es aquí donde el legislador actual tomando en consideración que las normas que regulan el Derecho Trabajo son eminentemente de orden público y que su aplicación no puede ser relajada por convenios entre las partes, por estar dirigida a proteger al trabajador vinculado a un patrono mediante una relación manifiestamente desigual en el ámbito económico, refuerza la protección a los trabajadores evitando contra estos la comisión de fraudes laborales, así quedado plasmado en el artículo 94 de nuestra carta magna, además de haber establecido una serie de presunciones que allanan el camino para que el Juez del Trabajo de manera pro-activa pueda alcanzar la verdad, desenmascarando las situaciones simuladas e imponiendo al infractor las consecuencias de la verdadera relación jurídica.-
Para determinar la existencia de una relación de trabajo el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que surgen normalmente en los procesos laborales, es necesario por política procesal establecer un conjunto de presunciones de carácter legales para proteger al trabajador, débil jurídico en la relación obrero-patronal en consideración del hecho aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos los extremos que normalmente deben acudir para determinar la existencia de la relación de trabajo, dentro de esas presunciones legales se encuentran entre otras las previstas en los artículos 65, 66, 129, y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Es oportuno analizar los elementos constitutivos de la relación de trabajo, basado en el principio de primacía de la realidad y la doctrina y la jurisprudencia que han afirmado que para que se produzca la existencia de la relación de trabajo se requieren cuatro elementos. 1.- Prestación del Servicio, 2.- Subordinación, 3.-El salario y 4.- La ajenidad.

A continuación se señalan los datos considerados por esta Sentenciadora, a los fines de realizar los cálculos pertinentes:
Fecha de Ingreso: 15-07-2002.
Fecha de Egreso: 15-03-2003.
Salario Mensual: Bs. 420.000,00.
Salario Diario: Bs. 14.000,00
Salario Diario integral: Bs. 14.712,83
Tiempo de servicio: 8 meses.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BELTIS VICENTA ORTEGA BOLIVAR en contra del SERVICIO ODONTOLOGICO EMPRESARIAL C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, para lo cual deberá cancelar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.418.180,40) de acuerdo a los siguientes conceptos:
Antigüedad Acumulada de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 45 días x Bs. 14.712,83= Bs. 662.077,35
Vacaciones Fraccionadas 2002-2003.
15 días de disfrute y 7 días de bono vacacional = 22 días/12meses*8meses completos= 14.66 días x Bs. 14.000,00= Bs. 205.333,32.
Utilidades Fraccionadas 2002-2003.
De conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo:
15 días /12meses*8meses completos de trabajo= 10 días x Bs. 14.000,00= Bs. 140.000,00.
Indemnizaciones Sustitutivas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) Antigüedad: 30dias x Bs. 14.712,83= Bs. 441.384,90
b) Preaviso: 30 días x Bs. 14.712,83= Bs. 441.384,90
Salarios Caídos: Se cancela desde el 15.05.2003 hasta el 27.01.2004 a razón de Bs. 420.000,00 mensual. Bs. 3.528.000,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 5.418.180,40.
SEGUNDO: Se ordena cancelar los intereses moratorios y la indexación salarial, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por el experto contable, que a tal fin designe el tribunal de ejecución a quien corresponda ejecutar la presente sentencia, sobre los montos que resulten a favor del demandante. Parámetros: Intereses Moratorios se deberá considerar desde la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución efectiva del fallo; la Indexación Salarial, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. Intereses sobre prestaciones: Deber considerarse para este cálculo la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para este concepto. TERCERO: Se imponen las costas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil seis.
LA JUEZ

Dra. NIDIA HERNANDEZ LA SECRETARIA

Abog° ARELIS CASTRO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:31 a. m.
LA SECRETARIA

Abog° ARELIS CASTRO
NH/AC/bn.