TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Doce de Julio del dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre Lagunillas Estado Mérida, en fecha 06 de Junio del año dos mil seis, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fecha 12-07-2.006, que corre inserta al folio (14) del presente expediente, levantada a los ciudadanos Rosa de la Providencia Avendaño de Uzcategui, Uzcategui Vilchez Armando Segundo y Uzcategui Avendaño Nenesi Anabelis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.357.200, V-5.502.427 y V-15.295.704, en su orden, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos Rosa de la Providencia Avendaño de Uzcategui y Uzcategui Vilchez Armando Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.357.200 y V-5.502.427, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo ésta permanecer en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, quienes se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.
Mj/14499