Hoy, miércoles doce (12) de julio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este tribunal por la parte actora el Ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.336.126, quien a los efectos se denominará "EL TRABAJADOR", asistido en este acto por el Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.022, y por la parte demandada la abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, “MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil 5to. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 58, Tomo 374-A-QTO, de fecha 20 de Diciembre de 1.999; representación que consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 2006, anotado bajo el Nro. 64, Tomo 175, quien consigna en este acto original y copia simple de dicho Instrumento al efectum videndi para que previa certificación sea agregado a los autos, quien a los efectos de este documento se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar de mutuo acuerdo, libre de coacción y apremio, como en efecto lo hacemos, una transacción para poner fin al presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, solicitamos a este digno Tribunal imparta su homologación al presente convenio transaccional que a continuación se detalla, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: "EL TRABAJADOR" expone:
a.) Que de acuerdo a la presente transacción, declara ponerle fin al Procedimiento que por Demanda de Accidente Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales, sigue en contra de la Empresa “MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.”, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; signado el Expediente Nro. DP31-L-2006-000219, y el abogado que lo asiste le explicó en forma detallada y pormenorizada cada uno de los conceptos que le corresponden en virtud a su relación de trabajo y al procedimiento seguido contra la Empresa “MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.”
b.) Que prestó servicios para "LA EMPRESA" desde el día Tres (03) de Octubre de 1994, y que pone a disposición de la Empresa su cargo, por cuanto Renunció en fecha 31 de Mayo de 2006, que tenia un salario diario de: QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 15.525,00) y ocupaba el cargo de Obrero.
SEGUNDA: "EL TRABAJADOR" sostiene que "LA EMPRESA" debe cancelarle los siguientes conceptos reclamados en la demanda que por Accidente Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales incoara en su contra que son los siguientes:
ANTIGÜEDAD (ART. 108 ACUMULADA) 475 DIAS 5.458.030,13
VACC. FRACCIONADAS 25 DIAS 388.125,00
UTILIDADES 30 DIAS 465.750,00
INTERESES S/ PRESTACIONES 42.217,04
ART. 108 (2 DIAS POR AÑO) 30 DIAS 620.984,40
SUB – TOTAL 6.975.106,57
DEDUCCIONES:
INCE 0,50% 776,25
ADELANTO DE PRESTACIONES 4.890.001,92
TOTAL DEDUCCIONES 4.890.778,17
TOTAL PRESTACIONES 2.084.328,40
Daño Moral 15.000.000,00
Daños y Perjuicios:
(Artículo 1264 del Código Civil Venezolano) 5.000.000,00 TOTAL DEMANDADO 22.084.328,40
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que en todos sus años de servicio recibió en su debida oportunidad el pago de sus utilidades, vacaciones, horas extras, cualquier bono que le haya correspondido y en tal sentido LA EMPRESA nada queda a deberle.
CUARTA: No obstante y con el propósito de finalizar con el procedimiento laboral instruido por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Expediente Nro. DP31-L-2006-000219, mas el pago por concepto de prestaciones sociales, con lo cual se pone fin a la relación laboral, ambas partes convienen en transigir como en efecto lo hacen, en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (17.500.000,00), de los cuales EL TRABAJADOR declara haber recibido como adelanto en fecha 30 de Junio de 2006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelando “LA EMPRESA” en este acto a “EL TRABAJADOR” la cantidad restante de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (16.500.000,00), de la siguiente manera: mediante Cheque Nro. 64857938, fechado 06 de Julio de 2006, emitido contra el Banco Mercantil, Agencia Cua, Miranda, a nombre del Trabajador JOSE MERCEDES PEREZ VIDAL, ya identificado, por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.835.849,20) y Cheque Nro. 30857939, fechado 06 de Julio de 2006, emitido contra el Banco Mercantil, Agencia Cua, Miranda, a nombre del Trabajador JOSE MERCEDES PEREZ VIDAL, por un monto de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.664.150,80) para un total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (16.500.000,00).
QUINTA: "EL TRABAJADOR" declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero a que se refiere la Cláusula Cuarta, que corresponde al pago total de su reclamación, su abogado asistente le explicó de forma detallada y explícita cada uno de los conceptos e indemnizaciones a cancelar y declara su conformidad y así lo acepta. Dejando constancia ambas partes que por la transacción aquí convenida "LA EMPRESA” “MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.” no queda a deberle nada a "EL TRABAJADOR", ni a su Apoderado Judicial, por ninguno de los siguientes conceptos: LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 80, NUMERAL 1, ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LOT, AUMENTO DE SALARIO, COMPLEMENTO DE SALARIO, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIO, COMISIONES, INCENTIVOS DE PRODUCCIÓN, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, COMISIONES, PERMISO, SUBSIDIOS, INGRESOS FIJOS, VARIABLES, PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIES, BONO VACACIONAL, GASTO DE TRANSPORTE, COMIDA Y/U HOSPEDAJE, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO, DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, TRABAJO Y/O SALARIO CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS, SÁBADOS, DOMINGOS Y/O DE DESCANSO, TANTOS LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULOS, PAGO SEGURO MEDICO Y DEMÁS SEGUROS Y EN SUS INCIDENCIAS EN EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIAS DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, DIFERENCIAS DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DIETAS, DAÑOS Y EMERGENTES, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS U OFERTAS, DETERMINACIÓN Y/O TRANSFERENCIAS, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O ACCIDENTES DE TRABAJO, ASI COMO DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE y todo lo concerniente al TITULO VIII de la Ley Orgánica del Trabajo y por cualquier otro beneficiario derivados de las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo. Así mismo "EL TRABAJADOR", declara y así lo acepta, que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con "LA EMPRESA" desde el 03-10-1994 hasta 31-05-2006, y que motiva la presente transacción, ya que con el recibo de la mencionada cantidad de dinero que en este acto recibe de "LA EMPRESA", si apareciere otro reclamo no previsto en este documento, con las cantidades recibidas en este acto se da por satisfecho no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso el pago de Honorarios Profesionales de Abogado. SEXTA: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la homologación de la presente transacción y ordene el archivo del expediente.