Hoy, jueves 13 de julio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron por ante este tribunal la ciudadana RITA SCARLET BARRIOS ASCANIO, titular de la cedula de identidad 13.862.137 y su apoderado judicial ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 101.022 en su carácter de demandante y el apoderado judicial de la parte demandada ABG. JOHAN FREITES, Inpreabogado, Nº 7844, los cuales de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan la presente transacción laboral: Entre UNIDAD EDUCATIVA LOS ILUSTRES S.R.L, representada en este acto por su Apoderado Judicial JOHAN FREITES, Inpreabogado, Nº 7844, representación la suya debidamente acreditada en autos, llevado por este Juzgado, en el que se sustancia la demanda incoada por la extrabajadora RITA SCARLET BARRIOS ASCANIO, titular de la C.I V- 13.862.137, por concepto de cobro de prestaciones sociales, quién en lo sucesivo será referida como LA DEMANDANTE, y en lo adelante, a los efectos de este documento la persona jurídica anteriormente identificada, será referido como EL DEMANDADO, se ha convenido en celebrar de conformidad con el Numeral 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único, del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, una Transacción Laboral definitiva contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE hace constar que en fecha 16 de septiembre de 2003 ingresó prestando sus servicios como docente, hasta el día 04 de agosto de 2004, fecha en la cual fue despedida; demanda en contra de LA COMPAÑÍA por el pago de las siguientes cantidades: La indemnización prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.471, 970,35), lo correspondiente a vacaciones fraccionadas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 197.684,00), utilidades fraccionadas le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 123.552,50), Indemnización por Despido Injustificado LE correspondería la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.314.646,90) Indemnización sustitutiva de Preaviso le correspondería la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.314.646,90) y salarios caídos la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.325.888,00).

SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES

“LA DEMANDADA” rechaza las reclamaciones de LA DEMANDANTE con respecto a los salarios caídos por considerar que no le corresponden en virtud de que la providencia administrativa no se encuentra firme y se ventila en los actuales momentos un recurso de nulidad contra la misma.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores las partes, con el fin de dar por terminado los planteamientos de LA DEMANDANTE en el juicio de cobro de prestaciones sociales , contenido en el Expediente No.DP31-L-2006-000148, llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellas, relacionado con el contrato de trabajo que las vinculó, haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo han fijado en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.704.291,64), el monto total de las indemnizaciones laborales, así como antigüedad, vacaciones fraccionadas , utilidades fraccionadas, articulo 125 indemnización por despido injustificado; preaviso artículo 125 y salarios caídos que pudieren corresponderle a LA ACTORA, conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral vigente, por o con motivo de la PRESTACIÓN DE SERVICIO cuyas indemnizaciones demandó y que se encuentran detalladas en la cláusula PRIMERA de éste documento, conceptos éstos que han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudieran corresponderle a EL ACTOR contra LA COMPAÑÍA. Asimismo, LOS PROCEDIMIENTOS QUE CURSAN: 1) ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, EXP: 037-04-01-00650, EN LOS MUNICIPIO RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; 2) Exp: 037-05-06-00005 PROCEDIMIENTO DE MULTA; 3) RECURSO DE NULIDAD EXP: CA-7248 JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. En éste acto LA COMPAÑÍA le entrega a LA DEMANDANTE, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.704.291,64)
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

Tanto LA DEMANDANTE, como SU APODERADO JUDICIAL, reconocen expresamente la
representación que de LA COMPAÑÍA realiza en este acto el abogado JOHAN FREITES, Inpreabogado, Nº 7844 y asimismo la ciudadana RITA SCARLET BARRIOS ASCANIO, titular de la cedula de identidad 13.862.137 declara expresamente recibir en éste acto de LA COMPAÑÍA el siguiente instrumento de pago: Cheque No. 09045509, de fecha 12 de julio de 2006: Banco: Provincial, Agencia: La Victoria, emitido a nombre de RITA SCARLET BARRIOS ASCANIO, titular de la cedula de identidad 13.862.137, por un monto de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.704.291,64) reconociendo que el pago de la Suma Transaccional que recibe en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones a que pudiera tener derecho LA DEMANDANTE, liberando y eximiendo a LA COMPAÑIA de toda responsabilidad en materia civil, comercial, penal, social y laboral existente y sean aplicables al asunto contenido en éste documento.

QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, toda vez que la misma versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados. Asimismo ésta transacción tiene por objeto llegar a un
arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en éste documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la
presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de éste Tribunal, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante ésta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, celebra la presente transacción, poniéndole así fin al presente procesos.Las partes reconocen no tener nada más que reclamarse por concepto de las indemnizaciones reclamadas por EL ACTOR en su libelo, así como por costas procesales con inclusión de honorarios de abogados y de asesores originadas por la tramitación del procedimiento judicial que las partes han decidido auto componer mediante éste instrumento.
SEPTIMA: Finalmente, el apoderado judicial pide en este acto que le sea devuelto el Instrumento Poder original inserto en los folios 14, 15, 16, 17 y 18 ambos inclusive, así como tres (3) copias certificadas de la presente acta transaccional. E igualmente ambas partes solicitamos del Tribunal de por terminado el proceso, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente decreto de homologación y ordene el archivo del expediente.