En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Julio de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderada judicial ABG. CARMEN ELENA GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 26.168, y por la otra la ABG. BELGICA CHIQUITO, INPREABOGADO NRO. 38.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes exponen: La parte demandada en este acto indica a este tribunal que su representada, a los fines previstos en la ley, ofrece en este acto el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), Un primer pago el cual consigna en este mismo acto cheque Nro.13483398 librado contra el Banco Banesco Universal por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) a favor de la ciudadana TANIA MIER Y TERAN, VENEZOLANA, C.I. V- 12.121.471, y EL SEGUNDO PAGO el cual será la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que será efectuado por la demandada en fecha viernes once (11) de agosto de 2006, por ante este tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y el TERCER PAGO que será efectuado por la demandada en fecha viernes seis (06) de octubre de 2006, por ante este tribunal, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), dichas sumas de dineros comprenden las prestaciones adeudadas a la extrabajadora, así como los salarios caídos y demás conceptos derivados de la relación laboral, EXCEPTUANDOSE los intereses, horas extras, fideicomiso y las vacaciones fraccionadas. La parte demandante, a través de su apoderada judicial Abg. ABG. CARMEN ELENA GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 26.168, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y recibe en nombre de su representada el cheque aquí consignados por la parte demandada. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que previa constatación del último pago ordene el cierre y archivo del expediente.