En el día de hoy, lunes tres (03) de Julio de 2006, siendo las once y nueve de la mañana (11:09 a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte actora su apoderada judicial Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131, y por la otra el ciudadano CARLOS ARTURO ALMENARA VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, C.I. V-17.175.675, en su carácter de director de la demandada y debidamente asistido por el Abg. GUSTAVO VIZCAYA, INPREABOGADO NRO. 115.412, quien expone: La parte demandada en este acto indica a este tribunal que con ocasión de sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal a quo, ofrece a la parte demandante la cantidad a la que fue condenada su representada, pero que por razones económicas consigno cheque Nro.13763-09416369 librado contra el Banco del Caribe de fecha tres (03) de julio de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) quedando un remanente de acuerdo a la sentencia por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización de Preaviso, Salarios caídos, Intereses sobre Prestaciones, Intereses de Mora e Indexación judicial, lo que da un monto de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.729.659,66) de la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.729.659,66) los cuales ofrezco cancelarlos en cinco pagos consecutivos, de la siguiente manera: - En fecha jueves tres (03) de Agosto de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.) consignare cheque a favor del trabajador, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por ante este tribunal. - En fecha lunes cuatro (04) de Septiembre de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.) consignare cheque a favor del trabajador, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por ante este tribunal. -En fecha martes tres (03) de octubre, a las once de la mañana (11:00 a.m.) consignare cheque a favor del trabajador, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por ante este tribunal - En fecha viernes tres (03) de noviembre de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.) consignare cheque a favor del trabajador, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por ante este tribunal, el ultimo pago,- En fecha lunes cuatro (04) de diciembre de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.) consignare cheque a favor del trabajador, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.729.659,66) por ante este tribunal. De la misma forma, ofrezco por ante este tribunal cancelar en fecha lunes dieciocho (18) de septiembre de 2006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo correspondiente por honorarios profesionales al experto contable. Las sumas de dinero comprenden las indemnizaciones contempladas en la Ley derivadas del despido injustificado, así como las prestaciones adeudadas al extrabajador, así como los salarios caídos y los intereses causados hasta esta fecha y demás conceptos derivados de la relación laboral. La parte demandante, a través de su apoderada judicial Abg. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131, declara que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, y plenamente autorizada para ello a través de instrumento poder que se evidencia de las actas, y de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento en nombre de su representado y deja bajo la custodia del tribunal el cheque aquí consignado hasta que el trabajador demandante lo retire. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, aquí ofrecido y aceptado.