En horas del despacho del día de hoy, lunes, tres (03) de julio de 2006, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 p.m.), comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante, el trabajador YERRISON ENRIQUE SANCHEZ, VENEZOLANA, C.I.V- 17.050.309,quien a la presente se denominara “EL TRABAJADOR” debidamente asistido por la Abg. MIROSLAVA DIAZ BUSEK, INPREABOGADO NRO. 19.699, y por la parte demandada la Abg. MARIA ELENA SERRANO, INPREABOGADO NRO. 11.266, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la firma personal HOTEL EDELWEISS, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de Febrero de 1999, anotada bajo el Nº 24, tomo 805-B, representación la mía según poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano PEDRO VICENTE MUTTACH GERIG quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NºV-3.146.994, que forma parte del expediente DP31- L-2006-000139, quien se denominará LA EMPRESA, quienes exponen: A los fines de dar fin al presente proceso, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos:
PRIMERA.- La presente transacción laboral se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse del accidente de trabajo que sufrió “EL TRABAJADOR” el 20 de Enero de 2005.
UNICO.- “EL TRABAJADOR” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que “LA EMPRESA” ha actuado en todo momento en forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención médica necesaria, los medicamentos, la rehabilitación y todo cuanto fue necesario para restablecer sus capacidades físicas.
SEGUNDA.- “LA EMPRESA” declara que en fecha 20 de Enero de 2005 “EL TRABAJADOR”, sufrió un accidente de índole laboral que derivó en la amputación del hallux y 2do dedo del pie izquierdo, produciéndole una incapacidad parcial y permanente. A consecuencia de dicho accidente el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento del accidente. Determinado el grado de incapacidad que padece “EL TRABAJADOR”, se le debe satisfacer con una indemnización, para lo cual tomamos como parámetro la indemnización prevista en el numeral tercero del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la citada Ley, la cual se estima de conformidad con la ley vigente para el momento del accidente en una cantidad equivalente al salario de tres (3) años contados por días continuos. Lo anterior se tomó en consideración para estimar un monto por la indemnización aún cuando LA EMPRESA no está incursa en los presupuestos de hecho que establece la precitada norma. El salario de base para determinar el monto de la indemnización será calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente que dispone:
“Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a los artículos anteriores se aplicará el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la víctima el día que ocurrió el accidente o la enfermedad profesional”
Con fundamento en las expresadas disposiciones a “EL TRABAJADOR” le corresponde una indemnización equivalente a mil noventa y cinco (1.095) días de salarios, a razón de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) diarios, que era el salario que devengaba para el momento en que ocurrió el accidente; en consideración a este cálculo la suma a indemnizar asciende a Trece Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 13.549.968,00).
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” deja constancia expresa que y reconoce que “LA EMPRESA”, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial a lo dispuesto en el artículo 6 al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para el total restablecimiento de la lesión que sufrí. Así mismo, dejo constancia que “LA EMPRESA” en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia para mi total restablecimiento y recuperación.
CUARTA.- En razón de que el presente procedimiento se desistió por la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia primigenia de la Audiencia Preliminar, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de intentar la acción durante el período de noventa (90) días continuos, y estando dentro de las facultades de las partes otorgarse sus propias decisiones, es por lo que acuerdan la presente transacción, a los fines de evitar futuros juicios y dilaciones. De la misma manera ambas partes reconocemos el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de fecha 18 de julio de 1986, publicada en la Gaceta oficial Nº 3.850 Extraordinario hoy en día derogada, por ser la norma vigente para el momento del accidente. Así mismo, EL TRABAJADOR deja constancia expresa que ante la actuación diligente y oportuna de “LA EMPRESA” ha logrado el total restablecimiento de su estado de salud, sin sufrir pérdida alguna de sus capacidades físicas y mentales, encontrándose en la actualidad totalmente restablecido e incorporado a sus labores habituales, resultando improcedente exigir indemnización por concepto de daño moral por la inexistencia del mismo, ya que el accidente que sufrió no estuvo revestido de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de “LA EMPRESA”, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos.
QUINTA.- Las partes de común y amistoso acuerdo deciden establecer una suma única transaccional para poner fin al conflicto planteado, la cual fijan en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales serán pagados por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR de la siguiente manera: 1.- La suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) al momento del otorgamiento de este instrumento mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 72000992, código cuenta cliente 0102-0390-20-0000010508 a nombre de Yerrinson Sánchez; y 2.- La suma restante de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) el quince (15) de Agosto de 2006, en la sede de este Tribunal a las 11:00 a.m.. Con el cumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de las obligaciones antes expresadas, “EL TRABAJADOR” da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones y otros beneficios que podrían derivarse de la lesión que sufrió, quedando relevada LA EMPRESA del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley orgánica del Trabajo. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION a la presente Transacción Laboral, en virtud de que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan el cierre y archivo del expediente.