En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las doce del mediodía (12:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal, la parte actora la trabajadora AMANDA JOSEFINA SERRANO CEBALLOS, VENEZOLANA C.I. V- 10.344.317 y su apoderado judicial ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO NRO. 111.169, y por la otra la ciudadana ANA DEL SOCORRO DIAZ CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, C.I: 4.590.355, en su carácter de administradora de la demandada y debidamente autorizada para ello, y asistida por el profesional del derecho ABG. JOSE CHACIN, INPREABOGADO NRO. 24.220, quienes exponen: La parte demandada expresa que con el fin de dar cumplimiento a lo condenado a pagar, mi representada ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 10.575.736,30) monto este que incluye las costas procesales ya condenadas, de la siguiente manera: 1.- En este acto pago la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00) como primer pago. 2.- Un segundo pago para el día miércoles treinta (30) de agosto de 2006, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el cual se efectuara por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores de Cagua del Estado Aragua, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). 3.- El remanente se efectuara en pagos sucesivos a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) siendo el ultimo pago la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 575.736,00), los días treinta (30) de cada mes a las dos de la tarde (2:00 p.m.), por ante este tribunal. El pago del experto contable, será consignado el día primero de agosto de 2006, por ante este tribunal en horas de despacho, dichas sumas de dineros comprenden las prestaciones adeudadas a la extrabajadora, así como los salarios caídos y demás conceptos derivados de la relación laboral. La parte demandante, la trabajadora AMANDA JOSEFINA SERRANO CEBALLOS, VENEZOLANA C.I. V- 10.344.317 y su apoderado judicial ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO NRO. 111.169, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y recibe en nombre lo aquí acordado. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que previa constatación del último pago ordene el cierre y archivo del expediente.