En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal, la parte actora los trabajadores DARWIN JOSE PRADO GARCÍA, C.I N°12.784.663, RICHARD JOSE SANTIL, C.I N°12.952.899, ROBERT ANDY CARUZI MENDOZA, C.I N°12.122.821, JIMMY AGUSTÍN CASTEJON GRIMAN, C.I N°6.489.450 y ANGEL RAUL TORREZ, C.I N°13.241.217, y su apoderado judicial ABG. ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113250, y por la otra el apoderado judicial ABG. SHIRLEY ABAD, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75162, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AFREMOICA, C.A., según poder Apud Acta que riela en autos, quienes exponen: El ABG. SHIRLEY ABAD, actuando en mi carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AFREMOICA, C.A., según poder Apud Acta que riela en autos, quien en lo sucesivo y para efectos de ésta transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte, los ciudadanos DARWIN JOSE PRADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.784.663, domiciliado en Guacamaya, callejón Los Cedros, casa N°07, en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. RICHARD JOSE SANTIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.952.899, domiciliado en la Urb. La Mora, calle 21, casa N°02, teléfono 0414-4769954 en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ROBERT ANDY CARUZI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.122.821, domiciliado en la Urb. La Mora, calle 21, casa N°02, teléfono 0412-8473894 en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. JIMMY AGUSTÍN CASTEJON GRIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°6.489.450, domiciliado en el barrio El Cementerio, sector el tanque, parte alta de la ceiba teléfono 0412-8450253 en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, ANGEL RAUL TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°13.241.217, domiciliado en la Urb. La Mora, calle 22, casa N°28, teléfono 0244-3224326 en La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente representados por ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113250, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora según consta de poder Apud Acta que riela en este expediente, quienes en lo sucesivo y para efectos del presente documento se denominarán LOS TRABAJADORES, los cuales comparece ante esta Instancia con la finalidad de celebrar TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9° de su Reglamento, en los términos que a continuación se expresan:
CAPITULO I
DE LAS PRETENSIONES DLOS TRABAJADORES
Primero.- Los ciudadanos DARWIN JOSE PRADO GARCÍA, RICHARD JOSE SANTIL, ROBERT ANDY CARUZI MENDOZA, JIMMY AGUSTÍN CASTEJON GRIMAN y ANGEL RAUL TORREZ antes identificados, declaran que prestaron servicios en LA EMPRESA desde el 18 de Julio de 2005 hasta el 18 de Octubre de 2005, para el momento de la terminación de la relación de trabajo desempeñábamos los cargos de Obrero, los tres primeros y maestro albañil los restantes, devengando el salario diario que estipula el contrato colectivo de la construcción para estos cargos. Así mismo, declaramos que para el momento de finalizar la relación de trabajo, habían recibido todos sus salarios quincenales y mensuales de manera puntual y correcta, así como el pago de las horas extras diurnas y nocturnas y bonificaciones inherentes a la naturaleza de la prestación del servicio. Segundo.- LOS TRABAJADORES dejan expresa constancia, el tiempo que prestaron servicios para LA EMPRESA, recibieron en sus pagos semanales todo lo concerniente al pago de los salarios correspondientes a los días feriados y de descanso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo; el pago de horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) laboradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 155, de citada Ley; las bonificaciones nocturnas establecidas en el artículo 156 de la misma Ley.
Tercero.- Así mismo, LOS TRABAJADORES reconocen que recibieron durante todo el tiempo en que duro la relación laboral con LA EMPRESA, lo correspondiente a sus salarios semanales de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para el momento de finalizar la relación de trabajo devengaba un salario diario integral de Bs. 34.098,73.


CAPITULO II
DE LOS ARGUMENTOS DEL PATRONO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se señala a esta Instancia Administrativa que LA EMPRESA tiene su domicilio fijado en la ciudad de La Victoria, Municipio Ribas del Estado Aragua, y que ese mismo domicilio constituye el lugar de la celebración del contrato de trabajo. Asimismo y de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo LA EMPRESA declara que la terminación de la relación de Trabajo obedece a razones técnicas en las cuales no tienen responsabilidad ni el patrono ni LOS TRABAJADORES.
Segundo.- LA EMPRESA acepta el planteamiento de LOS TRABAJADORES según el cual aspiran a que se le cancelen sus prestaciones sociales así como la indemnización a que se contrae el dispositivo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y a la realidad de los hechos que motivaron la terminación de la relación de trabajo
Tercero.- LA EMPRESA con el ánimo de lograr un acuerdo con LOS TRABAJADORES, y con el único y exclusivo propósito de evitar la instauración de un proceso litigioso entre las partes, situación que además de no favorecerlas conduciría a largos procesos judiciales de resultados impredecibles, propone cancelarle a DARWIN JOSE PRADO GARCÍA, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), RICHARD JOSE SANTIL, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), ROBERT ANDY CARUZI MENDOZA, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), JIMMY AGUSTÍN CASTEJON GRIMAN, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) y ANGEL RAUL TORREZ, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) como pago único indemnizatorio que comprenda las cantidades por ellos exigidas que abarcan todos los conceptos inherentes a la relación laboral, suma que le sería cancelada al momento de la firma de las estipulaciones aquí convenidas.
CAPITULO I I I
DECLARACION DE LAS PARTES
Primero.- LOS TRABAJADORES libres de todo apremio y coacción, debidamente representados por Abogado, y entendiendo perfectamente las motivaciones y razonamientos que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo y con el animo de lograr un acuerdo, acepta que LA EMPRESA le cancele la suma anteriormente descrita a cada trabajador como pago y cancelación total de las indemnizaciones por ellos exigidas. A tal efecto, LOS TRABAJADORES se acoge a lo estipulado en el Parágrafo Unico, del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé la posibilidad de la conciliación o de la transacción, en concordancia con lo establecido en el artículo 9° de su Reglamento. LA EMPRESA en sintonía con la propuesta de LOS TRABAJADORES, conviene en cancelarle la suma anteriormente descrita a cada trabajador como pago y cancelación total de las indemnizaciones por ellos exigidas e igualmente conviene en escoger la vía transaccional propuesta como medio alternativo y eficaz de poner fin a la presente controversia. Así mismo, LOS TRABAJADORES reconoce la buena voluntad que ha tenido LA EMPRESA en lograr un acuerdo satisfactorio a pesar de que las razones que dieron lugar a la conclusión de la relación de trabajo no son imputables a ninguna de las partes.
Segundo.- LOS TRABAJADORES declara que en la transacción aquí celebrada se dan por satisfechos en general todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y conceptos que le pudieran corresponder de conformidad con las normas legales que lo protegen y amparan en su relación de trabajo, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Así mismo, ratifica LOS TRABAJADORES en todas y cada una de sus partes la declaración por él realizada contenida en el presente instrumento, donde deja constancia expresa de haber recibido de LA EMPRESA todos y cada uno de los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo contenidos y comprendidos en las citadas estipulaciones.
Tercero.- Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno. LOS TRABAJADORES igualmente, dan por satisfechas todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones que le pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación de las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, asimismo, declaran expresamente que con las cantidades percibidas, se cubren todos y cada uno de los conceptos a que tiene derecho de acuerdo a las previsiones de Ley, y queda entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Cuarto.- Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de ésta transacción y con ocasión de la transacción laboral aquí celebrada, no teniendo más nada que reclamar LOS TRABAJADORES por concepto de indemnizaciones previstas en La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, aun aquellas que no le hayan sido satisfechas, ya que con las cantidades recibidas ha percibido montos superiores a los que por Ley le corresponde.
Quinto.- Las partes declaran en dar a esta transacción el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y adquiera el carácter de Cosa Juzgada en materia laboral.
Sexto.- LOS TRABAJADORES dejan constancia expresa que el presente Contrato de Transacción Laboral lo suscribe libre de apremio y coacción, que ha leído su contenido y en señal de aceptación lo suscribe.
Séptimo.- LA EMPRESA cancela a LOS TRABAJADORES antes identificado, la cantidad acordada en una (1) sola porción, a la firma de la presente transacción mediante la cancelación en efectivo, pago que en este acto se hace.
Octavo.- LOS TRABAJADORES manifiesta que en virtud de la transacción aquí celebrada en la cual da por satisfechos todos y cada uno de los derechos por él reclamados, y deja sin efecto cualquier reclamación que por los conceptos aquí contenidos hayan tramitado en sede Administrativa o Jurisdiccional.