En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.), comparecen por ante este tribunal, la parte actora su apoderado judicial ABG. NATALYS MARQUEZ; Inpreabogado Nº 39.260, y por la otra el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMAN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, C.I: 5.626.728, en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente autorizado para ello, y asistida por la profesional del derecho ABG. BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO; Inpreabogado Nº 86.879, quienes exponen: La parte demandante reconoce en este acto, a través de su apoderado judicial, que la demandada le ha venido pagando al trabajador montos consecutivos por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.200.000,00) pagos estos, REALIZADOS Y ACEPTADOS POR EL TRABAJADOR, paralelos a los procedimientos, tanto administrativos como judicial, que fueron reconocidos por el trabajador, los cuales consigno en original, constantes de treinta (30) folios útiles, los cuales pido se anexen al presente expediente y en este acto, y con el fin de dar cumplimiento a lo condenado a pagar, y dar por terminado el presente procedimiento y con ocasión de la mediación de este honorable tribunal, la demandada supra identificada, ofrece la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) monto este perteneciente a las costas procesales ya condenadas, de la siguiente manera: 1.- En este acto pago la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00) como primer pago. 2.- Un segundo y ultimo pago para el día lunes veintiocho (28) de agosto de 2006, por la cantidad de un DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). El pago del experto contable, será consignado A POSTERIOR el día lunes siete de agosto de 2006, por ante este tribunal en horas de despacho, ambas partes señalan que tal cobro de honorarios profesionales por parte de la experto contable es y debe ser el diez por ciento de lo que arrojo la indexación judicial, y cuya cantidad SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.378.283,75) es por ello que la empresa se compromete a pagar el diez por ciento de dicha cantidad.. La parte demandante, en la persona de su apoderada judicial ABG. NATALYS MARQUEZ; Inpreabogado Nº 39.260, declara que visto el ofrecimiento hecho por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento y recibe lo aquí acordado. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION al presente convenimiento, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que previa constatación del último pago ordene el cierre y archivo del expediente.
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