En La Victoria, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2006, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), hemos comparecido espontáneamente por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para dar por terminada la presente causa, por medio del cual las partes por mutuo acuerdo desean por terminada la relación de trabajo que unía a la ciudadana SUSANA C. VERGARA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.741.403, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio FRANKLIN OMAR OLIVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.737.858, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.690, de este domicilio, con la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” representada por su apoderado judicial Abogado José Rafael Córdova Córcega, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.080 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, según poder original que presenta a los efectos de vista que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 19 de Diciembre de 2005, inserto bajo el Nº 07, Tomo 147 del Libro del Autenticaciones llevados por esa Notaria y lo acompaña con una fotocopia, para que se certifique en autos y se le regrese el original. Así, la demandante declara que ingreso a la Empresa el día 01-06-1998 y terminó la relación de trabajo el 11-04-2006. En consecuencia la parte demandante después de múltiples negociaciones extrajudiciales con la empresa, decide por mutuo acuerdo dar por terminada la relación de trabajo y en consecuencia recibe en este acto los siguientes conceptos: Sueldo por un monto de Bs. 292.038,38; Salarios de Eficacia Atípica por un monto de Bs. 58.337,61; Horas Extras diurnas por un monto de Bs. 65.161,06; Ayuda Social Comedor por un monto de Bs. 25.800,00; Pasaje por un monto de Bs. 1.500,00; Antigüedad S/Reforma D.A.P.A Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 388.805,62; Días complementarios de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 259.589,04; Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 4.547.078,32; Indemnización de Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. 1.818.831,33; Vacaciones Fracciones por un monto de Bs. 416.825,93; Bono Vacacional Fraccionado por un monto de Bs. 1.042.064,83; Utilidades Fraccionadas Enero 2006 hasta 15-04-2006 por un monto de Bs. 703.442,69, la suma de estos montos arrojan la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.619.474,81) del cual se hacen las siguientes deducciones: Días de sueldo no laborados del mes de Marzo de 2006 la cantidad de Bs. 135.133,78; Días de SEA no laborados del mes de Marzo de 2006 la cantidad de Bs. 26.999,76; INCE la cantidad de Bs. 487,68; Seguro Social Obligatorio la cantidad de Bs. 25.873,92; SPF la cantidad de Bs. 3.234,24; Productos la cantidad de Bs. 725.121,00; Permiso no remunerado la cantidad de Bs. 19.469,23; Ausencia Justificada la cantidad de Bs. 19.469,23; Incumplimiento de horario la cantidad de Bs. 0,37 y Anticipo de utilidades la cantidad de Bs. 605.906,02, cantidades sumadas que arrojan el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.561.695,23), quedando un saldo neto a pagar de OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.057.779,58), monto que recibe en Cheque del Banco Mercantil Nº 22002377, de fecha 25 de Julio de 2006, a nombre de VERGARA BARRIOS SUSANA C., girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 y adicionalmente recibe Cheque complementario de su Liquidación por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.051.127,55), en Cheque del Banco Mercantil Nº 90002375, de fecha 21 de Julio de 2006, a nombre de VERGARA BARRIOS SUSANA C., girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0628-00-1628005963. Con los montos ya mencionados la trabajadora declara que “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” nada le adeuda por salarios caídos, salarios retenidos, incrementos de salario, diferencia de salarios, salarios, diferencia de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, bono vacacional de años anteriores y del presente año, utilidades de años anteriores y del presente año, indemnización por despido, días complementarios de antigüedad, horas extras, días feriados y demás conceptos legales y convencionales. Ambas partes solicitan al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria HOMOLOGUE este convenio, y nos expida copias certificadas del Presente acuerdo con el fin arriba previsto. Por consiguiente la demandante desiste de la acción y del procedimiento y pide el cierre y archivo del expediente en los términos de ley y conforme a derecho.-