Hoy, diez (10) de julio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano OSWALDO RAFAEL CORCEGA, titular de la cédula de identidad No. V-10.364.937 y el apoderado judicial abogado CARLOS TAYLHARDAT, Inpreabogado Nº 18.971 y por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado LUIS TROCONIS, Inpreabogado Nº 18.182. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEICIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.28.673.969,02 ), por concepto de pago de indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y prestaciones sociales: antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, previa deducción de la cantidad de Bs. 5.119.746,08, por concepto de anticipo de prestaciones. SEGUNDA: En este estado el ciudadano OSWALDO RAFAEL CORCEGA, titular de la cédula de identidad No. V-10.364.937, arte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora dos (02) cheques, el primero identificado con el No. 00003900, Banco BOD, de fecha 31 de mayo de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.22.946.147,94), y el segundo identificado con el No. 76655443, Banco Mercantil, de fecha diez (10) de julio de 2006, con cláusula no endosable, por la cantidad de Bs. 608.075,oo, a nombre del ciudadano OSWALDO CORCEGA, quien declara recibirlos a satisfacción y en este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.