En el día de hoy, once (11) de julio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÖN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ARJONA, titular de la cédula de identidad No. V-7.283.698 y el Procurador de los Trabajadores abogado ALFREDO RESTREPO, Inpreabogado No. 111.169, por la parte demandada compareció el ciudadano HULER CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.342.271 y el abogado IVAN HERNANDEZ, Inpreabogado No. 39.308. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas. SEGUNDA: En este estado el ciudadano MIGUEL ARJONA, titular de la cédula de identidad No. V-7.283.698, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar la cantidad referida en fecha veintiún (21) de julio de 2006, en la sede de la demandada a las cinco de tarde (5:00 p.m). Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de prueba y sus respectivos anexos.
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