En el día de hoy, doce (12) de julio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.693.128 y la abogada NARYI TORRES HERNANDEZ, Inpreabogado No. 109.104, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos CARMEN SIEPERMANN y JOSE PONS, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.164.213 y 3.663.037 respectivamente y el abogado LUIS ROSALES, Inpreabogado No. 22.963. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamará EL EXTRABAJADOR y la parte demandada, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamará EL EMPLEADOR. El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del Contrato Individual de Trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el expediente No. DP31-L-2006-000105; esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, hasta la finalización de las mismas, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes, LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que la misma se celebra de buena fè y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada; en consecuencia, declaran, a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL EXTRABAJADOR era el de Operario I, que su relación de trabajo comenzó el 08 de junio de 1998 y terminó el 14 de junio de 2005, por concertación con EL EXTRABAJADOR y que recibió incluido los anticipos concedidos con anterioridad a la fecha de la finalización de la relación laboral, la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.360.834,85). CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. EL EXTRABAJADOR considera que tiene diferencias a su favor como lo plasmó en el libelo de demanda, incluido lo señalado en el artículo 125 de la Ley organica del Trabajo. LA EMPRESA a su vez considera que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR cantidad alguna por los conceptos antes indicados y que además pagó alguno de estos en exceso. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL EXTRABAJADOR, depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas y ratifica que su egreso efectivo de LA EMPRESA se produjo el 14-06-2005. LA EMPRESA por su parte, concede a EL EXTRABAJADOR un pago único y extraordinario con propósitos transaccionales de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de diferencia de pago de lo establecido en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y cualquier otro concepto inherente a la relación laboral que los unió. SEXTA: EJECUCION DE LA TRANSACCION. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente (LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) a través del cheque número 07655343, girado contra el Banco Provincial. En consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL EXTRABAJADOR pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL EXTRABAJADOR, quien declara en este acto, que todas la cantidad anteriormente señalada en la presente transacción, la recibe a su entera y total satisfacción, no quedando a deberle, LA EMPRESA cantidad alguna por los conceptos aquí demandados. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada la relación laboral entre las partes y canceladas todas las obligaciones que han existido entre ambas. Si hubiere algún punto derivado, conexo o causado en la relación y contrato de trabajo, no expresamente especificado en este documento, se considerará comprendido OCTAVA: En este estado el ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.693.128, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. NOVENA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 07655343, Banco Provincial, de fecha doce (12) de julio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de dos millones de bolívares exactos (Bs.2.000.000,oo), a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.693.128, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.