Hoy, catorce (14) de julio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JESUS DANIEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.337.699 y las apoderadas judiciales abogados GLAYUAN BLANCO MEDINA y AURA JOSEFINA LINAREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 87.391 y 67.203 respectivamente y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos CARLOS y MIGUEL ANGEL MONTAÑEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. E-1.069.707 y V-6.941.146 respectivamente y la abogada ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, Inpreabogado Nº 78.647, apoderada judicial especial de las empresas MOVIL AIR, C.A., LITOENVASES CAMINO, S.A, y MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A, según consta de poderes debidamente autenticados por ante Notaria Pública de Cagua los cuales presenta en este acto a efectos videndi, para que previa certificación en autos sean devueltos los originales. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En este estado la ciudadana abogada ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, Inpreabogado Nº 78.647, apoderada judicial especial de las empresas MOVIL AIR, C.A., LITOENVASES CAMINO, S.A, y MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A, expone: El ciudadano JESUS SANCHEZ, identificado en autos, efectivamente presto servicios para MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL; S.A, más no para las empresas MOVIL AIR, C.A y LITOENVASES CAMINO, S.A., y que el mismo laboro para la referida Empresa mercantil desempeñando en el cargo de SUPERVISOR DE CORTE Y TROQUELADO, y por la actividad realizada, por lo que no se encuentra amparado del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 45 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo a los fines de evitar futuros litigios, es por lo que en este caso en particular, ofrezco pagar en nombre de la Empresa MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A, a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.29.772.350,75 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: diferencia de antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado las ciudadanas abogadas GLAYUAN BLANCO MEDINA y AURA JOSEFINA LINAREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 87.391 y 67.203 respectivamente, exponen: Negamos y contradecimos a todo evento la exposición de la apoderada de la demandada, en relación a las condiciones laborales del accionante, sin embargo en virtud de llegar a una conciliación favorable para ambas partes, aceptamos el acuerdo en los términos antes descritos: En este estado el ciudadano JESUS DANIEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.337.699, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora dos (02) cheques, el primero: Identificado con el No. 30-00079064, Banco Exterior, de fecha veinte (20) de junio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.15.928.888,35), y el segundo: Identificado con el No. 78003200, Banco de Venezuela, de fecha 14-07-2006, por la cantidad de Bs.13.843.462,24, a nombre del ciudadano JESUS SANCHEZ, parte actora identificada en autos, quien declara recibirlos a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.