En el día de hoy, tres (03) de julio de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.131, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo ), por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular, los cuales serán pagados en fecha catorce (14) de julio a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) en el recinto del este Tribunal. SEGUNDA: En este estado la ciudadana Procuradora de los Trabajadores abogada Griselys Rivas, arriba identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, manifiesta en nombre del actor que este no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
|