En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, comparecieron por la parte actora, la parte actora ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.001.309 y la apoderada abogada ZORAIDA MEJIAS, Inpreabogado No. 85.916, por la parte demandada compareció la abogada, NUNZIATINA RUBERTONE, Inpreabogado No. 52.122. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.2.278.509,90), por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En este estado el ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.001.309, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 30048854, Banco de Venezuela, de fecha veinticinco (25) de julio de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.2.278.509,90), a nombre del ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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