REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001515
ASUNTO : NP01-P-2006-001515


Visto el escrito presentado por la Abogada LERIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA NO IDENTIFICADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la adolescente CARLOS EDUARDO RUIZ VILLAHERMOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado por cuanto la víctima no compareció a la medicatura forense a practicarse el examen medico legal.


Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales se observa una denuncia de fecha 06-04-2006, formulada por el adolescente de 17 años de edad de nombre CARLOS EDUARDO RUIZ VILLAHERMOSA, interpuesta ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, donde manifestó que se encontraba en el puente del río de Tonoro, agarrando unos pájaros y llegaron dos policías preguntando que hacía allí, que si estaba fumando droga, y agarraron los zapatos y las botas de su hermano y cuando vio que los iba a lanzar al agua, le arrancó los zapatos y cuando voltio le dio un peinillaza y luego con la mano abierta, le puso la mano en el cuello, lo pegó contra el muro y lo estaba ahorcando, y le dio otro peinillaza.

Ahora bien, cursa a las actuaciones Informe Médico Legal del adolescente CARLOS EDUARDO RUIZ VILLAHERMOSA, suscrito por el Médico Forense Ernestó Cardie, de donde se evidencia, que la referida víctima si compareció y si bien, se dejó constancia que para el momento del reconocimiento no hay lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico legal, y que la víctima refirió traumatismo en el cuello y dorso toracico, sin embargo, no es como lo manifiesta la representante del Ministerio de que el forense informó que la víctima no compareció, pero de todas maneras, de dicho informe médico se puede apreciar que no se verificaron lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico legal, y, siendo así, evidentemente que, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto, al no determinarse las lesiones, es decir, si efectivamente la víctima sufrió lesiones corporales, así como el tipo de las mismas, mediante el referido examen médico legal, a estas alturas, donde el denunciante señaló que los hechos ocurrieron el día 06-04-2006, no existe razonablemente la posibilidad de que a través de otro examen médico legal, después de dos meses puedan determinarse, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente, pero no porque la víctima no haya comparecido a practicarse el examen, sino por la imposibilidad de que, a través de un nuevo examen se pueda determinar lesión personal alguna. Así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra PERSONA NO IDENTIFICADA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de CARLOS EDUARDO RUIZ VILLAHERMOSA. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER