REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-007292
ASUNTO : NP01-S-2004-007292



Visto el escrito presentado por el Abogado ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra WILMER RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ALIRIO ARGENIS RAMOS MOYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en fecha 05.09-2000, se apertura la investigación penal a través de la denuncia que interpusiera por ante la Comandancia general de Policía del Estado Monagas el ciudadano ALIRIO ARGENIS RAMOS MOYA, quien manifestó que en esa misma fecha en horas de la noche se encontraba en la residencia de una ciudadana de nombre ISIDRA RIVAS y se presentó un ciudadano de nombre WIKMER RIVAS y en forma violenta arremetió en contra de él sin motivo justificado, golpeandolo con los puños y pies en diferentes partes del cuerpo, pero que sin embargo la víctima no compareció por ante los servicios de la medicatura forense a los fines de realizarse el correspondiente examen médico legal, y que en consecuencia, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales observa el juez que decide una denuncia de fecha 05-09-2000, formulada por el ciudadano ALIRIO ARGENIS RAMOS MOYA, ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde manifestó que siendo aproximadamente las 9:30 de la noche del día 31-08-2000, se encontraba en la residencia de la ciudadana ISIDRA RIVAS ubicada en la calle transversal 01 de la Urbanización La Libertad de esta Ciudad, cuando se presentó el ciudadano WILMER RIVAS y asumió una actitud agresiva y comenzó a lanzarse golpes con los puños logrando agredirla ocasionándole hematomas y dislocación en la mano izquierda, y la golpeó con los pies en la pierna izquierda a la altura del tobillo izquierdo ocasionándole un a dislocación en el mismo.


Ahora bien, de la revisión de las actuaciones consta el que juzga que, no consta a las actuaciones la Prueba médico legal para determinar si efectivamente la víctima sufrió lesiones corporales, así como el tipo de las mismas, donde a estas alturas, donde la denunciante señaló que los hechos ocurrieron el día 31-08-2000, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dentro de ellos, considerar a través de un informe médico legal la existencia de las lesiones en cuestión ya que según lo manifiesta la representación fiscal, la víctima no compareció a la medicatura forense para la realización del examen respectivo, como en efecto se deja constancia del acta policial de fecha 14-09-2000, donde al parecer la víctima había manifestado, según dicha acta, que se había trasladado varias veces a la medicatura y no fue atendido, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER RIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de ALIRIO ARGENIS RAMOS MOYA. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.