REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000415
ASUNTO : NP01-P-2005-000415
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del mismo, aduciendo que el hecho punible se cometió el día 26-04-02, fecha desde la cual han transcurrido 02 años, 07 meses, tiempo suficiente establecido en la norma legal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El hecho que dio origen a que se diera inicio a la averiguación en el presente caso, fue el Acta Policial de fecha 26-04-2002 emanada de la Unidad Estatal N° 22 de Investigaciones Penales de Tránsito del Estado Monagas, donde se deja constancia que se tuvo conocimiento de un choque con vehículo estacionado con lesionado ocurrido en en el tramo carretera Santa Bárbara-Aguasay, sector rio Cari donde intervinieron los vehículos el identificado con el N° 1, marca Daewoo, color Gris, año 1.995, placas AAI-82P, conducido por el ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ quien resultó lesionado; vehículo N° 2 marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo Pick-up, año 1.979, color azul, (estacionado) siendo su representante el ciudadano DAGLIN JOSE.
Cursa a las actuaciones el Informe Médico Legal de fecha 21-06-2001, practicado al ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ ALMIDA, donde dejó constancia que presentó lesión de 3 cmts en región frontal derecha, lesión en arco ciliar derecho, para 07 días de curación y 07 días de reposo.
Como se podrá apreciar en el presente caso quien resultó lesionado fue el conductor del vehículo N° ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ ALMEIDA, al impactarse contra un vehículo estacionado, por lo que no comparte el juez que decide con la opinión fiscal, por cuanto para establecer la prescripción de la acción penal es requisito indispensable la comprobación del hecho punible y así lo ha señalado la Sala Penal del máximo Tribunal de la República, y como se podrá apreciar, en nuestra legislación penal vigente no está tipificado como delito las auto lesiones, siendo así, no puede establecerse si operó la prescripción de un hecho que no es típico, sin embargo resulta procedente decretar el Sobreseimiento, pero, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ ALMEIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.679, y domiciliado en Urbanización Las casitas N° 71 El Tigrito Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, donde aparece como víctima el mismo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI
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