REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001391
ASUNTO : NP01-P-2006-001391



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud formulada por la Abogada DANIELLA PEREIRA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra GUSTAVO GARCIA, por la presunta comisión de un delito contra la moral y las buenas costumbres donde aparece como víctima LIBIA MARIA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que no existe razonablemente el hecho del proceso, la posibilidad de atribuirle al imputado, por cuanto del examen médico o forense se demostró que no hubo violación sino la presencia de una desfloración antigua y sin lesiones…

El Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 16-09-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: LIBIA MARIA GARCIA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de punta de Mata, donde entre otras cosas manifestó que Gustavo García la agarró por un brazo y a la fuerza la metió en el monte mientras estas gritaba, le quitó la ropa y la violó.

Cursa a las actuaciones el Informe del examen Ginecológico de fecha 17-09-2001donde el médico forense dejó constancia que la ciudadana LIBIA MARIA GARCIA, presentó genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con perforación antigua a la 3, 4, 6 y 9 según la aguja del reloj, ano rectal sin lesiones y del informe Medico legal se dejó constancia que no presentó lesiones.


En el caso bajo examen observa el juez que decide, que de las actuaciones de la investigación, se constata que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que efectivamente la ciudadana LIBIA MARIA GARCIA, haya sido objeto de un ataque sexual por parte del ciudadano GUSTAVO GARCIA, pues del examen medico se evidencia que la desfloración que presentó es antigua, y aunado a ello, no existen signos de violencia, ni lesiones que hayan sido proferidas en el cuerpo para establecer una presunción razonable del supuesto abuso sexual, y de la denuncia de la víctima se observa que ésta se encontraba ebria, así lo señala ella misma, por lo que en consecuencia, en el presente caso, considera el juez que decide que el hecho no se realizó, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra GUSTAVO GARCIA, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima LIBIA MARIA GARCIA en virtud de que el hecho que motivó la apertura de la presente causa no aparece suficientemente probado que se haya realizado.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. ERIC FERRER