Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de la causa seguida contra los Ciudadanos: JESUS MANUEL PADRON GUTIERREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Número 16.732.253, de estado civil soltero, hijo de Miriam Gutiérrez y Jesús Padrón, nació en fecha 17-05-75, domiciliado en la calle el Bolsillo casa Nº 7 Temblador, Estado Monagas, y de SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de identidad N° 10.394.114, de 39 años de edad, nacido el 24 de Marzo de 1967, soltero, hijo de Horacio Patria y Valeria Rodríguez, domiciliado en la Calle Principal Barrio La Manga, Temblador Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem, en relación con los Artículos 108 Ordinal 4°, 110 y 455 del Código Penal Vigente par ala fecha de los sucesos. Se ordena dejar sin efecto cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) a los ciudadanos JESÚS MANUEL PADRÓN GUTIERREZ Y SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ, en relación al presente Asunto y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal dejando sin efecto las medidas que pesaban sobre los antes mencionados Ciudadanos, así como dejar sin efecto las ordenes de aprehensión dictada por este Tribunal. Una vez transcurrido el lapso de ley se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa. Líbrense oficios correspondientes. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA CESÍN.
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