REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000389
ASUNTO : NP01-P-2006-000389


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en contra de los acusados: EDGAR ARISTOBULO MALAVE SALAZAR, JOSE GREGORIO BRITO JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
EDGAR ARISTOBULO MALAVE SALAZAR, Venezolano, natural de San Félix Estado Monagas nacido en fecha 20-04-71, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.443.742, de 34 años de edad, profesión u oficio: Técnico e Impermiabilzador, Estado Civil: Soltero, hijo de: Berta Modesta de Malave Salazar (v) y de Luis Beltrán Malave (f), domiciliado en: San Félix, Nueva Chirica manzana 106 casa N° 04, al frente del Liceo Michelena Estado Bolívar, JOSE GREGORIO BRITO, “Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-01-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 18.653.490, de 22 años de edad, profesión u oficio: Estudiante del tercer año de bachillerato. Estado Civil: soltero, hijo de: Sisla Brito (V) y de Yerbita Agustín Rivero (V), domiciliado en: Los Guaritos 1, cale Bolívar casa N° 25, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-792-91-48 (pertenece a mi hermana Lilia Carolina Hernández, JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ.

De los Hechos y Motivos
En fecha 22/02/06, el ciudadano FRANK ALBERTO RIVAS LA ROSA siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, se encontraba en su vehículo trabajando de taxi, cuando en el pedagógico ubicado al frente de SIGO, tres sujetos le solicitaron una carrerita hacia la otra sede del pedagógico, que esta ubicada en la floresta, se embarcó uno adelante y los otros dos en la parte trasera, cuando iban llegando a la sede del pedagógico, estos ciudadanos le manifiestan que era un atraco, los sujetos que iban en el asiento de atrás sacaron a relucir unas armas de fuego, mientras que el que iba la parte delantera tomó el volante y detuvo el carro, indicándoles al ciudadano FRANK ALBERO RIVAS LA ROSA, que se pasara hacia la parte de atrás, para posteriormente dejarlo abandonado, llevándose estos el vehículo y quitándoles la cantidad de ochenta mil bolívares, un celular, toda su ropa, dejándolo solamente en interior y la cartera con toda su documentación, luego el ciudadano FRANK ALBERTO RIVAS LA ROSA, se comunicó vía telefónica con estos sujetos, los cuales le solicitaron la cantidad de seiscientos mil bolívares para devolverles el vehículo y le indicaron que se trasladara al Terminar de pasajeros de la población de Punta de Mata Estado Monagas, luego el ciudadano FRANK ALBERTO RIVAS LA ROSA, se trasladó a la Comandancia General del a Policía de esta ciudad, donde le informó a los Funcionarios de Guardia lo ocurrido, se constituyo una comisión y acompañaron a este ciudadano hasta Punta de Mata, específicamente el Terminal de pasajeros, una vez en el sitio, el ciudadano FRAN ALBERTO RIVAS LA ROSA, se comunicó nuevamente con los sujetos, donde le indicaron que se trasladara con el dinero hacia el final de la calle del sector el Potrero de la población en cuestión, una vez estando en ese sitio y haciéndole entrega del dinero a uno de los sujetos, fue cuando intervinieron los funcionarios policiales, los cuales practicaron la detención de los tres sujetos, los cuales quedaron identificados como EDGAR ARISTOBULO MALAVE SALAZAR, JOSE GREGORIO BRITO y JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación una vez subsanado en Audiencia el defecto de forma de el cual adolecía el libelo acusatorio presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en cuanto a la calificación jurídica con su debida corrección, en contra de loa EDGAR ARISTOBULO MALAVE SALAZAR, JOSE GREGORIO BRITO y JOSE GERGORIO GARCIA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 459, 458 del Código Penal y artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANK ALBERTO RIVAS LA ROSA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió la calificación jurídica dada a los hechos con su respectiva corrección.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados: EDGAR ARISTOBULO MALAVE SALAZAR, JOSE GREGORIO BRITO y JOSE GERGORIO GARCIA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 459, 458 del Código Penal y artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: FRANK ALBERTO RIVAS LA ROSA..


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se dicta el presente auto conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. JUANA CARVAJAL