REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000444
ASUNTO : NP01-P-2005-000444


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JAIME EDUARDO CAMPOS y GIOVANNY JOSE BOLIVAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- JAIME EDUARDO CAMPOS, venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, cédula de identidad N° 18.674.783, de 19 años de edad, por haber nacido el día 04/04/1985, profesión u oficio obrero, con instrucción de Segundo año de Bachillerato aprobado, hijo de Rosaura Campos (v) y José Manuel Meneses (F), domiciliada en la Calle Principal la Herrereña, casa N° 13.826, por la calle de la PTJ, cerca de un Club de Bolas Criollas, Punta de Mata, Estado Monagas, y actualmente en Libertad bajo la modalidad de Medida Cautelar.-
2.- GIOVANNY JOSÉ BOLIVAR , venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, cédula de identidad N° 12.794.436 , de 33 años de edad, por haber nacido el día 25/05/1971, profesión u oficio obrero, con instrucción de Sexto Grado de básica aprobado, hijo de Noris Magdalena Bolívar (V) y Cesar Serrano (V), domiciliado en la Calle “B” la Herrereña, casa S/N°, frete la cancha de pelota, Punta de Mata, Estado Monagas, y actualmente en Libertad bajo la modalidad de Medida Cautelar.-

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 24 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 am, horas de la mañana, la ciudadana Rosalinda García de Coello, se trasladaba en su vehículo, color blanco, marca Daewoo, Modelo GTI, año 1995, placas AAI-19N, clase automóvil, Serial de Carrocería KLATF19Y1SB554758, serial de motor G15MF216996, y cuando pasaba un obstáculo, ubicado en la calle E de la Urbanización Canaima de la Población de Punta de Mata, dos personas la interceptaron, una de las personas era gordito, bajito y el otro alto delgado, de piel morena, ojón ambos portaban armas de fuego, con las cuales amenazaron, obligándola a salir del vehículo a la fuerza y uno de los ciudadanos llevaba un bolso de color azul cargado despojándola dichos ciudadanos del mencionado vehículo y procedieron a conducir el mismo y se dirigió hacía el pueblo, dejando abandonada en el sitio a la mencionada ciudadana Rosalinda García de Coello, quine se dirigió hasta una alcabala de la guardia Nacional que se encontraba cerca de la vía nacional de la referida población y le manifestó lo sucedido a los funcionarios. Inmediatamente después en esa misma fecha y pasados unos minutos, en las instalaciones de la empresa Capra S.A, ubicada en la Avenida Bolívar N° P15, de Punta de Mata Estado Monagas, se presentaron dos cuidadnos y uno rompió el vidrio de la puerta principal de la oficina de la empresa, el mismo manifestaba que tenía un arma de fuego y mantenía la mano derecha debajo de su camisa y decía que era un robo, fue entonces que le pregunto a la ciudadana Yohana Antonia Ruiz Oliveros, quien se desempeña como administradora en la referida empresa, pregúntale que donde estaba el dinero, indicándole esta ciudadana, con un dedo donde se encontraba el dinero, percatándose que en la parte d afuera de la oficina se encontraba el otro ciudadano que lo acompañaba y portando un arma de fuego, tomó el dinero el cual era aproximadamente siete millones quinientos mil bolívares (7.500.000,00), la despojó de su celular marca Bellsuth, modelo 1125C, color gris, asimismo despojó de su celular al ciudadano Jorge Almeida, para finalmente de la oficina, encontrándose en la parte de afuera de la oficina el ciudadano Márquez Prado Carlos Eduardo, y llego uno de los ciudadanos y lo apuntó y le dijo que eso era un robo que se tirara al suelo y entonces vio a otro ciudadano saliendo de la casa donde se encuentra la oficina de la empresa Capra y cargando con un bolso y detrás venia un muchacho que trabaja en dicha empresa que llaman Héctor Moreno, fue cuando el ciudadano que tenia sometido a Carlos Eduardo, se dio cuenta y le efectuó un disparo a Héctor Moreno, hiriéndole en la pierna derecha, luego los tipos salieron corriendo y se metieron en un carro de color blanco y emprendieron la huida del lugar. Por lo que inmediatamente al salir los ciudadanos de la mencionada empresa, el ciudadano Rafael Ruiz, notifico lo sucedido al Comando de la Guardia Nacional de Punta de Mata, constituyéndose en comisión, integrada por los funcionarios teniente (GN) Aquiles Ramón Salazar García, cabo primero (GN), Glaide Alcalá Rafael, cabo primero (GN) Coa Eys Saul y cabo segundo (GN) Díaz Flores Héctor, con la finalidad de dar con la captura de los ciudadanos involucrados ante el delito antes mencionado, y al cruzar por la calle “B” de la Urbanización Canaima, unas perdonas les gritaron que dos sujetos portando armas de fuego habían despojado de un vehículo color blanco a una ciudadana que se trasladaba por la calle antes mencionada que había emprendido la huida hacia el sector indicada Majagua, por lo que procedieron a trasladarse a dicho sector, al llegar a la avenida principal del Virgen del Valle, en una de las tronchas alternas a esta vía, consiguieron abandonado a un (01) vehículo, color blanco, marca Daewoo, Modelo Racer, Placas AA-19N, el mismo presuntamente había sido el que momentos antes habían robado. En vista de haber encontrado el mencionado vehículo se procedió a realizar un rastreo por la zona donde el cabo primero (GN) Elis Saúl Coa y el cabo PRIMERO (GN) Glaide Rafael, avistaron a dos (2) ciudadanos cruzando la carretera uno de ellos portando un arma de fuego, los mismos emprendieron a correr y se introdujeron en un rancho construido en lamina de zinc, que se encontraba en el sector posteriormente procedieron a rodear el rancho antes mencionado y se les manifestó en alta voz que se entregaran a la comisión militar, motivo por el cual los mencionados sujetos procedieron a salir del rancho donde se encontraban, quedando identificados como Campos Jaime Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V-18.674.783 y Giovanny José Bolívar, a quien se le incauto en su poder un arma de fuego del tipo revolver, calibre 38, sin marca ni serial aparente, con cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutar y un (01) cartucho del mismo calibre percutado y al realizarse una minucioso recorrido por las adyacencias del lugar, se logro localizar un arma de fuego, del tipo escopeta, marca NEW ENGLAND FIREARMS, Serial N° NN235104, modelo SBI, calibre 16, con un (01) cartucho sin percutir. Posteriormente a estos hechos en fecha 04-04-2005, se efectuó reconocimiento de rueda de imputados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, donde el ciudadano Jorge Almeida reconoció al imputado Jaime Eduardo Campos como una de las personas que lo había sometido y los amenazaba y los conminó a que le entregaran el dinero que habían retirado del banco, para luego llevárselo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificaciones Jurídicas

Se admitió EN SU TOTALIDAD la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, en primer término por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal en cuanto al ciudadano GIOVANNY JOSE BOLIVAR; y en relación al ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, sin embargo se mantiene incólume el Principio de Comunidad de la Prueba.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal en cuanto al ciudadano GIOVANNY JOSE BOLIVAR; y en relación al ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos García de Coello Rosalinda, Yohana Antonio Ruiz Oliveros y Héctor Julio Moreno Hernández, y El Estado Venezolano.-

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En relación a la MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre los acusados considera quien aquí decide que en virtud de que los mismos han cumplido a cabalidad las imposiciones de este Tribunal, lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENERLAS en las mismas condiciones en que fueron decretadas.-


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RONDON.-