REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001231
ASUNTO : NP01-P-2006-001231


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de Identidad 17.405.613, hijo de Delia Cordova (v) y Carlos José Leonet (v), fecha de nacimiento 10-02-1985, de 21 años de edad, soltero, obrero; residenciado en la Calle Principal Amana Abajo, casa sin número, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha dos de Junio del año 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se encontraban en un Punto de Control ubicado en la Carretera Nacional vía el Sur, específicamente un sector conocido como El Lechón, donde observaron un vehículo, marca Fiat, modelo uno, color azul, con insignia de Taxi, en el cual se desplazaban cuatro ciudadanos logrando visualizar que uno de ellos, quien vestía una camiseta blanca al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa; motivo por el cual los efectivos, procedieron a indicarle al conductor que se aparcara a un lado de la vía para darle cumplimiento a lo establecido en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de descender los ocupantes del vehículo se procedió a realizar una inspección al mismo, así como a los tres ciudadanos incautándole al sujeto que vestía la camisa blanca, un bolso de color negro, con el logotipo, “BODYGLOVE”, el cual contenía en su interior un envoltorio, tipo panela triangular, confecciona en material sintético de color rojo que expedía un olor penetrante, motivo por el cual se procedió a verificar el contendido del envoltorio, observándose en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siendo testigos presénciales de esta revisión los ciudadanos: Oswaldo Urrieta Guzmán y Néstor José Hernández, por cuanto se practica la aprehensión del ciudadano que portaba el bolso donde se encontró oculta la droga, el cual quedo identificado como: CARLOS MANUEL LEONETT CORDOVA…”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, en primer término por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por considerar que existen suficientes elementos probatorios en contra del mencionado ciudadano, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; delito este previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dejándose constancia que en relación a las dos testimoniales promovidas por la Defensa, ha de observarse que las mismas no fueron solicitadas ante la Representación Fiscal durante el lapso de investigación, y aunado a ello considera este Tribunal que no son pertinentes ni necesarias para el hecho investigado, y en consecuencia se NIEGAN las mismas, es decir las testimoniales de NELSON RAFAEL ACOSTA FIGUERA y ANA DEL CARMEN GONZALEZ sin embargo se mantiene incólume el Principio de Comunidad de la Prueba.-

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; delito este previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En relación a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado y luego de REVISAR el mantenimiento de ésta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER la misma en los términos en que fue dictada, ya que no han variado los elementos que dieron origen a ésta; e igualmente en base a la cantidad de droga incautada, y por considerar nuestra legislación que tal delito es de aquellos denominados graves; en consecuencia manténgase privado de su libertad al acusado CARLOS MANUEL LEONET CORDOVA, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,


ABG. JUANA CARVAJAL.-