REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001447
ASUNTO : NP01-P-2006-001447
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por JESUS PAUL NEÑEZ Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas o a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3 y 4 del Código de Comercio en perjuicio de Comercial TUN MUY y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal es el termino medio de la pena normalmente aplicable, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28 de Agosto de 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS , DIEZ MESES Y VENTIDOS DIAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Sexto de Control
ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUOMGO