REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002984
ASUNTO : NP01-P-2005-002984
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la Defensora Segunda Penal Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS, en representación del acusado DANIEL JOSE ARAY, lo cual realiza de la siguiente manera:
Alega la Defensa que se le decretó a su representado medida privativa preventiva judicial de libertad en fecha 03 de junio de 2005, y por ello solicita la revisión de la misma, y se cambie por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con los artículos 8, 243, 256 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así quien decide, pasa a revisar la medida cautelar de privación preventiva judicial de libertad, observando que dicha causa se encuentra para celebración de Audiencia Oral y Pública para el 20 de julio de 2006, y siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que le dieron origen a la misma, y tomando en consideración el criterio de proporcionalidad que debe existir entre las medidas de coerción personal y el delito, observándose además que estamos en presencia de un delito de los denominados graves, como es la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, para lo cual el mismo principio de libertad establece la excepción de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal una vez revisada la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el referido acusado DANIEL JOSE ARAY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la misma de conformidad con los artículos 243 primer aparte, 251 parágrafo primero y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal a favor del acusado DANIEL JOSE ARAY, en relación al cambio de medida cautelar y de conformidad con los artículos 243 primer aparte, 251 parágrafo primero y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el acusado. Notifíquese la presente decisión. Diarícese y publíquese.-
LA JUEZA
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
La Secretaria
ABG. ELINERSY AGUIRRE