PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 10 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008066
ASUNTO : NP01-P-2005-008066
AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”
Revisado y analizado como ha sido el Informe Psicosocial practicado al penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento” desde el 15/06/2006, por haber extinguido para esa fecha una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia de la mencionada formula alternativa, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:
El penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.059.997., natural de la ciudad de Los Teques del estado Miranda, nacido en fecha 23/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, con tercer año de bachillerato de instrucción, hijo de los ciudadanos Luis Berroterán y Eva, quien se domiciliaba en la Calle principal de la población del Furrial, Casa N°. 06, a una cuadra de la licorería San Antonio de esta entidad federal, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 08/03/2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y 0CHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionado en el artículo 374, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de las niñas DAYANA MARINA DÍAZ MÁRQUEZ y MILEIDYS MARIANA DÍAZ MÁQUEZ, quienes para el momento de ocurrir los hechos contaban con cuatro (4) y cinco (5) años de edad, respectivamente; sentencia ésta que fue ejecuta por este órgano judicial mediante auto de fecha 05-04-2006, en el cual se dejó establecido que para ese entonces el referido penado había permanecido privado efectivamente de su libertad por un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual finalizará en fecha 15-06-2008 a las 12:00 horas de la noche, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena como se indica a continuación: 1.- A la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que hubiere cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto es, a partir del 15/06/2006; 2.- A la formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, esto es, a partir del 05/09/2006; 3.- A la formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es, a partir del 25/07/2007, y 4.- A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, a partir del 15/10/2007.
Ahora bien, del contenido del referido Informe Psicosocial realizado al penado referido penado en fecha 23/06/2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, se observa lo siguientes:
“Sic… PRONÓSTICO:
Se considera DESFAVORABLE; en virtud de que la evaluación psicosocial arrojó los siguientes indicadores:
- Poca autocrítica frente al hecho punible.
- Dificultad ante el acato de las normativas.
- Déficits en cuanto al manejo de impulsos.
- Manejo inadecuado en las relaciones interpersonales.
- Poca habilidad para aprender de la experiencia.
- Baja motivación conductual.”Omissis. (Resaltado y negrillas del Tribunal)
Precisado lo anterior, es concluyente para este órgano decisor, que lo procedente y ajustado a derecho es negar la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, a la cual opta el penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, por haber resultado desfavorable en el Informe Psicosocial que le fue realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, al penado LUIS JESÚS BERROTERÁN ROMERO, plenamente identificado ut supra.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de julio de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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