PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 17 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000001
ASUNTO : NL01-P-1999-000001
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD
DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”
Siendo la oportunidad fijada para dictar el correspondiente pronunciamiento relacionado con la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, comúnmente denominada “Régimen Abierto”, que actualmente disfruta el penado JOSÉ JESUS RONDÓN, plenamente identificado en el presente asunto, formulada por el Consejo de Disciplina adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; este juzgador estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:
En fecha 03-07-2006, se desarrolló la audiencia oral y pública fijada para tratar y resolver la revocatoria planteada, con la presencia de los ciudadanos: Carmen Marcano de Lira; Bahilda Ramos y el funcionario de Custodia y Wilfredo Simón Torres, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; la Abogada Maribel Barranco, en su condición de Fiscal Séptimo (E), el penado José Jesús Rondón y su defensora Abogada Hermelinda Cabello.
Declarada abierta la audiencia en cuestión, se le otorgó la palabra a la ciudadana Carmen Marcano de Lira, quien luego de ratificar el contenido del Informe de Solicitud de Revocatoria, adujo que dado el comportamiento negativo desplegado por el penado José Jesús Rondón, que violentan el Reglamento Interno de forma reiterada, conformado por su falta de hábito laboral y educativo, al ausente apoyo familiar, demuestran que presenta problema de adaptación y estancamiento, por lo tanto, solicitaba le fuese revocado el beneficio de Régimen Abierto Otorgado. Acto seguido le cedió la palabra a la representación Fiscal, quien indicó que efectivamente del citado informe se deducía que el penado de forma sistemática trasgredía las normas que regulan el beneficio otorgado, resultando obvio que no quería adaptarse al mismo para su reinserción social, por lo que estaba perfectamente de acuerdo que le fuese revocado dicho beneficio. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Abogada Hermelinda Cabello defensora del penado, quien adujo que en las actas que conforman el asunto de marras, en el mes de febrero se le otorgó un permiso, lo cual se contrapone a lo manifestado por la ciudadana Carmen Marcano de Lira, cuando señala que la conducta de su defendido la viene desarrollando desde el año 2005. De igual forma señaló que no constaba en el expediente los resultados de la presunta droga incautada a su defendido. Seguidamente se le cedió a la palabra al penado, previa imposición del contenido del cardinal 5 del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que se hace responsable de los hechos impuestos, pero que en relación a lo de la droga, él encontraba en la cocina preparando un cigarrillo con tabaco, por cuanto sufre de dolores en la boca por el problema que tiene en las muelas, y si era cierto que se sorprendió, pero no había cometido ese delito, ya que eso era tabaco, y que si era cierto lo que se decía donde estaban las pruebas, que tampoco reconocía lo del celular y la cartera, ya que le había dicho a la señora quien había sido. Finalmente le fue otorgada la palabra al funcionario Wilfredo Simón Torres, quien asintió que ese día en que sorprendió al penado elaborando el tabaco, ciertamente no pudo comprobar que efectivamente era marihuana, en virtud que se rehusó de hacer entrega de dicha sustancia, por lo que consideró que su actitud evasiva hacía presumir que era droga, ya que si no tenía nada que temer debió haber hecho entrega de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgador que habiéndose verificado discrepancias entre lo afirmado por los ciudadanos: Carmen Marcano de Lira y Wilfredo Simón Torres, con lo aducido por el penado Wilfredo Simón Torres, respecto a la sorpresa de la que presuntamente fue objeto en el área de la cocina preparando un cigarrillo con un material vegetativo presuntamente marihuana, habida cuenta la no comprobación de la existencia de dicha sustancia, tal y como lo afirmó el funcionario Wilfredo Simón Torres, y siendo ésta situación la que rebasó la inteligencia de los miembros del Consejo de Disciplina adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, que los obligó a solicitar la revocatoria de la formula alternativa de cumplimento de pena que actualmente disfruta el penado, no obstante, las faltas anteriormente causadas por este; se declara improcedente dicha la revocatoria. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Revocatoria de la formula alternativa de cumplimento de pena de “Régimen Abierto”, otorgada al penado residente JOSÉ JESUS RONDÓN, plenamente identificado en el presente asunto, formulada por los miembros del Consejo de Disciplina adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de julio de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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