PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 20 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000131
ASUNTO : NL01-P-1999-000131
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ASCESORIAS IMPUESTAS, EN VIRTUD DEL ADVENIMIENTO DE LA MUERTE DEL PENADO.
Recabado como ha sido el Informe de Autopsia signado con el N°. 040-00., de fecha 15-02-2000, suscrito por el DR. ALEJANDRO SÁNCHEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito a la División de Medicina Legal – Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, mediante el cual se deja constancia que la muerte del penado SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN, se produjo por LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL A CONSECUENCIA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 13-02-2000, en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas donde se encontraba recluido, según informe elaborado por el Jefe de Régimen de dicho centro carcelario que riela al folio 129 de la Pieza N°. 2 que conforma el asunto sub examine; esta Instancia a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al aludido penado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El presente asunto cursaba en contra del aludido penado, en virtud de haber sido condenado en fecha 16-09-1998, por el extinto Juzgado Superior (Accidental) Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 Y 34 del Código Penal, como autor responsable de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de JOSÉ ROMERO y del ciudadano DOMINGO AGUILERA, respectivamente.
Mediante auto de fecha 06-12-1999, se procedió a la ejecución de la referida sentencia, en el cual se estableció que el referido penado para aquel entonces había permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS, por lo que le faltaba aún por cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, tomando en cuenta que la pena impuesta era de DOCE (12) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, la cual finalizaría el 15-11-2008; pudiendo optar a la Libertad Condicional a partir del 25-10-2004, fecha en que extinguiría las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle, como lo era el Destacamento de Trabajo, dado que en fecha 13-10-1999, había cumplido el lapso para optar por el mismo.
Ahora bien, confirmado como ha sido el deceso del penado SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN, plenamente identificado en el asunto bajo examen, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRICIPAL COMO LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al penado SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMAN, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los 20 días del mes de julio de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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