PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 3 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008138
ASUNTO : NP01-P-2005-008138
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18/05/2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado: JOSE ANTONIO ITANAREZ PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, nacido en fecha 10-11-82, titular de la cédula de identidad Nº .V.- 15.814.921, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Eugenia Pérez (v) y de Raúl Itanarez (v), domiciliado en el Barrio Morichal, Sector 12 de Octubre, Casa S/N, por la entrada de la Escuela Mila De La Roca de esta ciudad de Maturín, actualmente en libertad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO MÁQUEZ, así como a las accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones sub examine, se colige que el penado de autos estuvo efectivamente privado de su libertad por un lapso de CUATRO (4) DÍAS, toda vez, que su detención se produjo en fecha 22-10-2005, recobrando su libertad en fecha 26-10-2005, mediante la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma dependencia judicial, faltándole aún por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de cumplimiento no es posible determinar en este instante, por cuanto el penado se encuentra actualmente en libertad.
Ahora bien, el penado JOSE ANTONIO ITANAREZ PEREZ, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, el límite de la pena impuesta no excede de los tres años a que se contrae el último aparte del artículo 494 eiusdem; sin embargo, el delito de Robo en todas sus modalidades se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 ibídem, para optar por el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo tanto, estima este Tribunal ordenar su APREHENSIÓN y consecuente reclusión en el Internado Judicial de Estado Monagas, a los fines de proceder al cómputo definitivo de la condena, y a la aplicación de la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22/05/2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado JOSÉ ANTONIO ITANAREZ PÉREZ, plenamente identificados ut supra, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 eiusdem. SEGUNDO: El aludido penado permaneció efectivamente privado de su libertad por un lapso de CUATRO (4) DÍAS, por lo tanto, le falta aún por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de culminación no es posible determinar en este momento por encontrarse actualmente en libertad. TERCERO: Ordena la APREHENSIÓN del penado JOSÉ ANTONIO ITANAREZ PÉREZ y su consecuente reclusión en el internado Judicial de Monagas, a los fines de proceder al cómputo definitivo de la condena impuesta, y a la aplicación de la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ofíciese a los órganos de seguridad del estado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudieran tener el mencionado penado. Remítase copia certificadas de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto de Ejecución, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482, 493, 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal .
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 3 días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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