REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
: AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
Recabado el Informe de Autopsia N° 574 del 21/08/05 suscrito por el Dr. ADRIAN GONZALEZ adscrito a la Medicatura Forense del Estado Monagas donde se deja constancia de la muerte del ciudadano RAMON JOSE RAMOS, quien en fecha 21-08-2005 fallece en su residencia ubicada en Caripito Estado Monagas, a consecuencia de un Infarto Miocardio (HIPERTENCIÓN ARTERIAL) Dejándose constancia que el hoy occiso fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, ONCE DÍAS DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal Función de Control, toda vez que al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar Admitió los hechos de ser el Autor del Delito de Homicidio Calificado y porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en los Artículos 408 Numeral 1 y 278 ambos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem. DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito.
Ahora bien, en fecha 10-07-2006, este Tribunal recibió oficio suscrito por el ciudadano Inspector (PEM) JOSE AZOCAR en su carácter de director del internado Judicial Penal del Estado Monagas, donde remite CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, A NOMBRE DE RAMON JOSE RAMOS, de donde se evidencia el fallecimiento del citado penado por muerte natural.
Al respecto establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma......" (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, verificada como ha sido la muerte del ciudadano RAMON JOSE RAMOS plenamente identificado en autos, según Informe de autopsia suscrito por el Dr. ADRIAN GONZALEZ, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al Supramencionado ciudadano. Así se declara.
DISPOSITIVA
En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA por muerte al ciudadano RAMON JOSE RAMOS, plenamente identificado UT supra, quien fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) DÍAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 408 ORDINAL 1 Y 278 AMBOS Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Público de este Estado y al defensor del referido ciudadano. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA