REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO A QUE OPTA EL PENADO
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado JESUS CARMELO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.346.448, de 44 años de edad, domiciliado en la urbanización los Guaritos sector 2 vereda 22 N° 33 Casas de Madera este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto a que opta el penado, previamente observa:
P R I M E R O.
El penado JESUS CARMELO RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO DEFENDINI, más las accesorias legales previstas en el Artículo 13 Ejusdem. estableciéndose que ya extinguió la 1\3 parte de la pena impuesta, y opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
SEGUNDO.
Ahora bien, del Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, integrado por la LIC. IRAMA CARDIEL (Delegado de Prueba) y la LIC. GLENDA TOVAR, (Psicólogo Clínico) y que en el mismo se emite un pronóstico que reza lo siguiente: “El presente caso es considerado DESFAVORABLE, ya que la evaluación psicosocial arroja los siguientes elementos. BAJA AUTOCRITICA FRENTE A DELITO, POCA DISPOSICIÓN PARA CUMPLIR NORMAS, ESCASA HABILIDAD PARA MANEJAR FRUSTRACIONES INCAPACIDAD PARA APRENDER DE LA EXPERIENCIA Y APOYO FAMILIAR INADECUADO, lo que significa que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento abierto a que opta el Penado arriba mencionado, Así se decide.
DISPOSITIVA
En conclusión y por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO A QUE OPTA EL PENADO JESUS CARMELO GARCIA identificado UT supra, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen en referencia. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA