REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 21-06-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal cual como se evidencia del Computo practicado por secretaria en fecha 12/07/2006 que cursa en el folio 256 en la que se condena a la ciudadana YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN , quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de treinta (30) años de edad hija de Dalia Guillen y Humberto Agreda, de profesión peluquera, residenciada en el Sector Pinto Salina, calle Primero de Mayo Casa S/N de color Azul con rejas Blancas, última calle Maturín Estado Monagas. y actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIÓN mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

La Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, fue detenida el día 20- 11-04 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenida por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y Veintiocho (28) DÍAS, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS la cual terminará de cumplir el día 20/11/210 a las Doce horas de la noche.

Dentro del contexto Procesal tenemos que la Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, ya extinguió Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 20-05-2006, Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 20-11-2006; cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena en fecha 20-11-2008, y Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 20-05-2009, motivo por el cual opta a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

Ahora, bien, visto que la penada cumplió Un (01) Año Siete (07) Meses y veintiocho (28) días recluida, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de Monagas a los fines de que en caso de que la misma haya trabajado o estudiado durante su permanencia en la institución carcelaria, sea incluida en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a efectuarse. Asimismo, se aprecia que la misma ya opta por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) se acuerda solicitar al director del internado Judicial Penal de Monagas, realice a través de la consultoría jurídica del penal, los trámites necesarios para que le practiquen los Exámenes Psicológicos y Biopsicosocial, por ante la Unidad de Apoyo Penitenciario

SEGUNDO.

En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 20-11-2010 a las 12:00 de la noche.

TERCERO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA