ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008247
ASUNTO : NP01-P-2005-008247

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Víctima: JOSE JESUS ARBELO PRIETO (menor)
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor 4: TERESA DE ABREU DE ABREU.
Fiscal 10: ABG. SILIS MARIA TINEO.
Secretaria: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil seis, siendo las once y quince horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número : NP01-P-2005-008247, que guarda relación con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran presentes en este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente la ABG. SILIS TINEO, en su condición de Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, el Defensor Cuarto Penal, Abogada TERESA DE ABREU DE ABREU, asimismo se encuentran presentes la ciudadana adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y sus representantes legales ciudadano Jesús Antonio Figueroa y Beatriz González, la Secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE y la ciudadana Juez ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, se deja constancia que la victima José Jesús Arbelo Prieto, no se encuentra presente, no obstante de haber sido debidamente notificado. Seguidamente la Juez inicio al acto e impone al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le informa de los hechos por los cuales lo ACUSA la Representación Fiscal. En este estado la Juez concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su acusación, quien lo hace en los términos siguientes: Yo, SILIS TINEO, en mi condición de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos y debidamente representado por la Defensora Pública Cuarta Penal Abogada Teresa de Abreu de Abreu, y presentado en su oportunidad, quien “ El día 03/11/05, aproximadamente las 12:40 pm, en el sector las piedras de Viboral de esta ciudad, cuando el niño JOSE DE JESUS ARBELO PRIETO, de cuatro (04) años de edad, se encontraba jugando en el patio de su casa ubicada en el mismo sector, mientras su madre YOSMAR BERENICE PRIETO, lavaba varias prendas de vestir, se le perdió de vista por momentos y se fue a una edificación que se encuentra en el patio del vecino donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA), le ofreció regalarle unas guamas, y valiéndose de la corta edad del niño, de la superioridad de su fuerza y bajo engaño de darle varias (frutas) guamas, abuso sexualmente de él, introduciendo su pene en el ano ocasionándole desgarro en el esfínter anal, según examen médico forense. Estos hechos constituyen la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal vigente, por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), abusando de la superioridad de su fuerza y engañándolo por su corta edad. Solicito se mantenga la Medida Cautelar bajo Fianza de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “g”, a los fines de garantizar su comparecencia ante el tribunal de juicio. Pido como sanción definitiva la medida de Privativa de Libertad por un lapso de Tres (03) años, de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2, literal “a” Ejusdem. Ratifico todos y cada uno los medios de prueba señalados en la parte “H” de su escrito de acusación y finalmente solicito a este Tribunal admita la presente acusación por no ser contraria a derecho los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia ordene el enjuiciamiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio del niño Jesús Manuel Bastardo, mediante su auto de apertura a juicio, es todo”. En este estado se le concede la palabra a adolescente previamente impuesto del precepto constitucional quien expone: “Yo deseo ir a un Tribunal de juicio, porque soy inocente, es todo”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Teresa de Abreu de Abreu, para que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, quien expone lo siguiente: “ Oída como ha sido la acusación explanada por parte del Ministerio Público, y lo manifestado por mi defendido esta defensa, solicita el pase a juicio en virtud de que las actas cursantes en el presente asunto, por cuanto mi defendido no cometió el delito calificado en esta audiencia, solicito se le mantenga la medida cautelar al adolescente y en virtud de la comunidad de la prueba solicito que las que el Tribunal admita hago mío las que favorezcan a mi defendido. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente la juez toma la palabra, exponiendo: “Este Tribunal deja constancia una vez escuchadas las partes en la presente Audiencia Preliminar se da por terminada la presente Audiencia Preliminar y pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “ El día 03/11/05, aproximadamente las 12:40 pm, en el sector las piedras de Viboral de esta ciudad, cuando el niño JOSE DE JESUS ARBELO PRIETO, de cuatro (04) años de edad, se encontraba jugando en el patio de su casa ubicada en el mismo sector, mientras su madre YOSMAR BERENICE PRIETO, lavaba varias prendas de vestir, se le perdió de vista por momentos y se fue a una edificación que se encuentra en el patio del vecino donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA), le ofreció regalarle unas guamas, y valiéndose de la corta edad del niño, de la superioridad de su fuerza y bajo engaño de darle varias (frutas) guamas, abuso sexualmente de él, introduciendo su pene en el ano ocasionándole desgarro en el esfínter anal, según examen médico forense.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: JOSE JESUS ARBELO PRIETO.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes, a los fines de establecer la verdad de los hechos objeto de la investigación. En base a la comunidad de las pruebas, la defensa hizo suya las que favorezcan al acusado, considerando este Tribunal procedente dicha solicitud.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación a la Medida Cautelar impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), tomado en cuenta las principios de necesidad y proporcionalidad de la medida, considera procedente Mantener la medida Cautelar impuesta al momento de ser oído, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, debiendo continuar con la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que el prenombrado acusado ha colaborado con la investigación ya que ha asistido a todos los actos del proceso.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Se deja expresa constancia que siendo las once y treinta y siete horas de la mañana (11:37 AM), compareció la ciudadana Yosmar Berenice Prieto, progenitora del niño José Jesús Arbelo Prieto y se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


EL ACUSADO,

LOS REPRESENTANTES DEL ACUSADO,

1.-__________________________________


2.-__________________________________


LA VICTIMA,

YOSMAR PRIETO



LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. SILIS MARIA TINEO



LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU



LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE