REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000148
ASUNTO : NV01-S-2003-000148

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MARIA ALENJANDRA REBANALES GARCIA Y ELSYS DEL VALLE
GARCIA REBANALES
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO DEFENSOR PÚBLICO 1°
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).

II
En fecha 07 de Julio del 2003, se inició la investigación, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, tal y como se evidencia al folio 01por denuncia interpuesta por la ciudadana MAIRA REBANALES GARCIA, quien manifestó encontramos la cerradura de la puerta del fondo y el techo de la cocina levantado, y cuando entramos nos dimos cuenta que se habían metido en la casa, y se llevaron varios electrodomésticos.
III
Los elementos existentes en las actuaciones son los siguientes: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana María Rebanales, cursante al folio 1 de las actuaciones; 2.- Inspección Técnica N° 155, realizada al sitio del suceso inserta al folio N° 7, resultando se un sitio de suceso cerrado; 3.- Acta policial inserta al folio N° 13 realizada por el funcionario Juan Bonilla, quien manifestó que se entrevistó con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue señalado por la víctima como uno de los autores, siéndole decomisado Un Equipo de Sonidos; 4.- Avalúo Real N° 19 realizados a los objetos recuperados inserto al folio 21. 5.- Avaluó Prudencial N° 48 inserto al folio 19.

IV
Ahora bien, de los elementos explanados anteriormente se evidencia que si bien es cierto que la investigación se inició por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, considera este Tribunal que los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, por cuanto no hay testigos presénciales, que corroboren el dicho de la víctima, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de las ciudadanas Maria Rebanales García y Elsys García Rabanales. Se Decreta su Libertad Plena y Cesa la Medida Cautelar impuesta al momento de ser Oído. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Diaricese, Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.-