REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000153
ASUNTO : NP01-D-2004-000206
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALIS BRITO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 DE Enero de año 2005, se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses , previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís González Díaz.
En fecha 10 de Febrero del 2006, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el 17 de Abril del 2006. Manifestando en ese acto el sancionado que tiene posibilidad de cumplir la sanción que está cumpliendo servicio militar y por eso antes no había acudido a los llamados del Tribunal.
En fecha 29 de Junio del 2006, se recibió Oficio S.S.S. 097-06 proveniente del Departamento de Servicio Social, referido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el sancionado acudió al Servicio Social solo el día que fue impuesto de la decisión de ejecución y computo de la medida, y desde esa oportunidad no ha acudido a dar cumplimiento a la medida, que el sancionado le manifestó que estaba alistado en el Servicio Militar.
Es por lo que en esta revisión de medida debe considerarse que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento a la misma, de estar demostrado cuanto tiempo tiene cumpliendo Servicio Militar el sancionado y si actualmente aún lo está al servicio de ese organismo, este Tribunal podría considerar ese hecho (debidamente probado) para una sustitución de la medida.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
ROBO AGRAVADO
HA CUMPLIDO:
NO HAY CUMPLIMIENTO.
LE FALTA POR CUMPLIR:
(01) año y cuatro (04) meses
CESACION APROXIMADA
Dependerá del reinicio en el cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año y cuatro (04) meses, cumplir por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo continuar las condiciones impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL para el día VIERNES 28 de JULIO DEL 2006 a las 2:00 de la tarde, a los fines de que el sancionado consigne constancia de permanencia en el Servicio Militar y se Imponga del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. MILSA ALVAREZ.
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