REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000023
ASUNTO : NY01-D-2003-000023
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad, que cumple el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la ultima Revisión de la medida se efectuó el 06 de Marzo del 2006, estando dentro del lapso legalmente hábil para realizar la nueva revisión este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes terminos:
En fecha 07-04-2003, se realizo la respectiva ejecución y computo de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) años, por haber sido culpable en el delito de Homicidio Intencional, en grado de cooperador inmediato, Robo de vehículo en grado de frustración y Porte Ilícito de arma, previsto en el Código Penal. Para ese entonces se tomo en cuenta a fin de realizar el respectivo cómputo el tiempo de privación de libertad de cumplimiento en el proceso el cual fue de dos (02) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Siendo impuesto de este auto en fecha 07-04-2003.
En fecha 15-10-2003, se realiza la respectiva revisión de medida previo observación de los informes técnicos del plan individual del joven que indicaban su leve progreso, razón por la cual se le mantuvo la privación de Libertad como sanción por ser la más apropiada en ese caso, ya había cumplido ocho (08) meses y trece (13) días, y le faltaba por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 28-04-2004, se realiza nuevamente la revisión de la medida de Privación de libertad, manteniéndose la misma y ajustándose su computo al tiempo cumplido de sanción de un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y seis (06) días.
En fecha 27-08-2004, el Sancionado se fuga del centro de reclusión Jesús María Rengel, declarándose en Rebeldía y ordenándose su captura. Y fue capturado en fecha 12-05-2005 y puesto a la orden de este Tribunal, quién ordeno su traslado a partir del 02-06-2005 al Centro Penitenciario de Oriente, por ser mayor de edad. Permaneciendo recluido hasta el 06 de Marzo del 2006, fecha en que este Tribunal le sustituye la Medida Privativa de Libertad por la Medida Libertad Asistida.
Por cuanto el día de hoy se recibe del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal donde informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde el 06-03-2006 ha acudido de forma puntual a sus entrevistas, ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción impuesta, se muestra atento y respetuoso, está midiendo consecuencias a partir de las experiencias vividas, cuenta con apoyo familiar, siendo su evaluación conductual favorable. Por lo que desde su última revisión hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) días que sumados al tiempo que el sancionado ha cumplido de la sanción total suman DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTTICUATRO (24) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05)MESES Y SEIS(06) DIAS.
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SANCION
CUATRO AÑOS (04).
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA. DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO SCINCO (05)MESES Y SEIS(06) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SEIS(06) DIAS, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase
La Jueza
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MILSA ALVAREZ.
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