REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000006
ASUNTO : NY01-D-2003-000006

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a Revisar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

En fecha 18-12-2003, se realizo la ejecución y computo de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Cinco (05) años, por haber sido culpable en el delito de Homicidio Calificado, Robo Agravado de vehículo y porte ilícito de arma, previstos todos en el Código Penal. Para ese entonces se tomo en cuenta a fin de realizar el respectivo cómputo el tiempo de privación de libertad de cumplimiento en el proceso el cual fue de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, por lo que se determino en esa oportunidad que le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días.

En fecha 19-08-2004, se revisa la medida Privativa de Libertad manteniéndose la privación de Libertad como sanción por ser la más apropiada en ese caso, ya había cumplido para ese entonces un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y le faltaba por cumplir para el entonces; tres (03) años, seis (06) meses y cinco (05) días.

En fecha 19-05-2005, se realiza nuevamente la revisión de la medida de Privación de libertad, manteniéndose la misma y ajustándose su computo al tiempo cumplido de sanción de dos (02) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir para esa fecha dos (02) años, nueve (09) meses y cinco (05) días.

En fecha 22-09-2005, se revisa la medida, para esa oportunidad se determino que había transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, y le faltaba por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días. El sancionado estaba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y en fecha 02-03-2006, cuando le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, se revisó y mantuvo la medida y se sustituyó la medida Privativa de Libertad por la medida Libertad Asistida.

El día 13 de Julio del 2006, se recibe del Servicio Social de este Circuito, Oficio N° S.S.S-103-06, contentivo del informe conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde dejan constancia: que acude de forma puntual a sus entrevistas desde el 06-03-06, se muestra respetuoso y atento hacia las orientaciones que se le imparten en cada una de sus áreas objeto de estudio donde se compromete a alcanzar progresividad. Respeta la figura de autoridad y son buenas las relaciones interpersonales con su entorno familiar y social. Siendo su evaluación Conductual de pronóstico FAVORABLE.

Se hace necesario calcular el tiempo de cumplimiento total de la sanción, el cual hasta el día de hoy es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) días. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) Días.


SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOY PORTE ILICITO DE ARMA.

SANCION
CINCO (05) AÑOS

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA.
TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.

LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) Días

CESACION DE LA MEDIDA
08-03-2008.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado en fecha JUEVES 20-07-2006 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MILSA ALVAREZ.