REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000028
ASUNTO : NX01-D-2002-000028
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DEFENSA: ABG. YINNO ALENANDER ROMERO Y CESAR TOVAR.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: EJECUCION Y COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de Agosto del 2004, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual fue confirmada por la Corte Superior Accidental Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas en fecha 13 de Enero del 2005, en la cual se condena al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA. La Sanción aplicada es bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 19 de Agosto del 2005, se realizó, Audiencia Oral y Privada dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde condeno al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso Cinco (05) años. Decisión que fue apelada y fue confirmada por la Corte Superior Accidental Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas en fecha 13 de Enero del 2005.
La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consiste en el internamiento del sancionado en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Con la finalidad de la realización del computo correspondiente se toma en cuenta el tiempo que el adolescente estuvo privado de libertad durante el proceso a los fines de computárselo con el tiempo de sanción que a partir de su imposición tendrá, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observándose que este fue privado de Libertad en fecha 08 de Junio del 2002, donde fue mantenido hasta el 31 de Octubre del 2002, permaneciendo recluido de forma provisional durante Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días. Le falta por Cumplir Cuatro (04) años Siete (07) Meses y Siete (07) Días.
Adolescente Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA
Delito
HOMICIDIO INTENCIONAL
Sanción
CINCO (05) AÑOS
Medida Impuesta
PRIVACION DE LIBERTAD.
Tiempo cumplido privado de libertad
CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
Tiempo que le falta por cumplir de su sanción
CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Cesación Aproximada de la Medida
Una vez se logre el internamiento del sancionado.
Por otro lado este Tribunal observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hoy día es una Persona adulta y que de conformidad con el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe cumplir su sanción en una Institución de Adultos, es por lo que considera este Tribunal prudente fijar una audiencia a los fines de establecer el lugar de internamiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. A los fines de fijar Lugar de Internamiento se convoca a una audiencia para el día LUNES 31 de JULIO DEL 2006. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ B.
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