REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000045
ASUNTO : NP01-D-2005-000045



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: Abg. NOEL BRAZON.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de siete (07) meses de la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha dieciséis (16) de Febrero de año 2006, se efectuó audiencia Preliminar en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA admitió los hecho y por tanto fue sancionado a cumplir con la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de siete (07) meses.

En fecha 06 de Marzo del 2006 se realiza auto de Ejecución y computo de la Medida, la cual fue impuesta al sancionado en fecha 07 de Abril del 2006.

En fecha 17 de Julio se recibe oficio N° S.S.S 109-06 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito contentivo de INFORME DE EVOLUCIÖN CONDUCTUAL del sancionado, y del mismo se desprende: Que inicia el cumplimiento en la fecha en la cual fue impuesto, que ha observado una conducta acorde con los objetivos de la sanción impuesta, que es puntual, cuenta con el apoyo familiar, esta aprendiendo a postergar gratificaciones, siendo su evaluación FAVORABLE.

Por lo que si el sancionado ha dado cumplimiento desde su imposición 07-04-06 hasta la presente fecha ha cumplido con la medida por espacio de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo fecha para la cesación de la sanción aproximadamente el 07 de Noviembre del 2006.

Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito PORTE ILICITO DE ARMA
Sanción SIETE (07) MESES
Medida Impuesta LIBERTAD ASISTIDA.
Ha Cumplido TRES MESES Y DOCE DIAS
Le Falta por Cumplir TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS
Cesación Aproximada de la Medida 07 -11-2006.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con las misma por espacio de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo fecha para la cesación de la sanción aproximadamente el 07 de Noviembre del 2006. Se fija como fecha para próxima revisión de medida el 07 de Noviembre del 2006. Impóngase al sancionado de la presente decisión para el Lunes 01 de Agosto del 2006, a las 10:00 am. Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social.


LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SUAREZ.