REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2002-000014
ASUNTO : NY01-D-2002-000014
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: SILVIA DIAZ, JULIO PADRINO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS.
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
Por cuanto en fecha 20 de Julio del 2006, se recibió oficio N° 032, proveniente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la que acompañan Copia Certificada del Protocolo de autopsia realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en Audiencia Privada de fecha 22-10-2002, imponiéndosele la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES , Y LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL TIEMPO DE SIETE (07) MESES DE FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.
Posteriormente en fecha 29 de Octubre del año 2002 y en virtud de la existencia de otra sanción que se encontraba cumpliendo el mismo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal de Ejecución acumulo las sanciones, siendo la sanción de esa ultima causa , acumulada a las de Reglas de Conductas por el tiempo de cuatro meses y de forma simultanea tres (03) meses de Servicios a la Comunidad.
Por lo que en definitiva el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debía cumplir las medidas PRIVACION DE LIBERTAD y en forma sucesiva LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
La Autopsia practicada al cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la realizó la Anatomopatologo forense Dra. MARTA VILLAMEDIANA en fecha 02-05-2005, se deja constancia que la fecha de la muerte fue el 02-05-2005 y concluye que la causa de la muerte: FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,
ABG. KEDIN CALDERON
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