REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Sección Adolescente
Maturín, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000386
ASUNTO : NP01-D-2004-000386
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Por cuanto en audiencia realizada el día de hoy al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Resolvió DECLINAR COMPETENCIA DE LA CAUSA PARA EL CONTROL DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en un Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Miranda.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, siendo publicada la sentencia en Fecha 11 de Abril del 2006, a cumplir la Medida Libertad Asistida por Un (01) año y Sucesivamente Tres (03) Meses bajo la Medida Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ezequiel Rojas.
En fecha 12 de Mayo del 2006 se realiza la Ejecución y Cómputo de la Medida y el sancionado es impuesto en fecha 23 de Mayo del 2006. Este Tribunal Observa que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) MESES y DOS (02) Días, faltándole por cumplir Bajo la Medida Libertad Asistida NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y SUCESIVAMENTE la Medida Servicios a la Comunidad por TRES (03) MESES.
En fecha 28 de Junio del 2006, la Defensora Pública Primera Especializada Abg. MIGDALYS BRITO LOPEZ Solicitó a este Tribunal que a los fines de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpla con la medida en el Lugar donde actualmente reside, que este Tribunal oficiara a la Junta Parroquial de esa localidad a los fines de que remitieran Constancia de Residencia y con ello el joven pudiera dar cumplimiento a las medidas en el Estado en el que actualmente reside, ya que se hace difícil continuar con el cumplimiento de la medida en el Estado Monagas. En fecha 29 de Junio del 2006 este Tribunal acordó solicitar el recaudo requerido.
El día de hoy se celebro audiencia especial ante la presencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, su defensora y la representante del Ministerio Público, donde consignó la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda de fecha 21 de Julio del 2006.-
La Ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social conforme al Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es una persona adulta, vive con su hermano ciudadano WISTON MAIZ y su cuñada está en un ambiente familiar, busca explorar otros horizontes, trabaja en el lugar donde tiene su nueva residencia, desea cumplir la medida hay disposición para ello, por lo que se hace necesario declarar la Declinatoria de la Competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, por ser la más cercana a la residencia del joven. Ahora bien lo más prudente es remitir las actuaciones al Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy , en razón de que el adolescente tiene su lugar de residencia en la población de Charallave, Estado Miranda, es además obligación del Estado garantizarle a los adolescentes el cumplimiento de las sanciones impuestas en el lugar donde reside. Criterio sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Perez Perdomo, en fecha 17-11-03.
En estos casos especiales de adolescentes con familias en lugares diferentes a donde se cumple la medida estaría en contradicción con lo principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos de las medidas educativas, debido a que el Juez debe establecer un contacto personal y directo con el sancionado y su grupo familiar y demás integrantes que intervienen en el proceso de resocialización.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA; De conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 , 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. Se acuerda Remitir la presente causa a al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Envíese copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este Tribunal y a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON.
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