REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000015
ASUNTO : NX01-D-2002-000015
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LIBERTA ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14 de Junio de año 2005, el Tribunal Primero de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes del Estado Monagas efectuó JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resulto sancionado por el delito de Homicidio Intencional a cumplir con la sanción de un (01) año de Libertad Asistida y de forma sucesiva con la medida por un (01) año de Reglas de Conductas. Siendo apelada la decisión fue revisada por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estado Anzoátegui y Monagas, la cual confirmo la decisión incluso el tipo de sanción y lapso de cumplimiento.
En fecha 07 de febrero del 2006 se realiza la ejecución y computo de la Medida. En fecha 30 de Marzo del 2006 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del auto de Ejecución y Cómputo, se le designó a los fines de la vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
El día de hoy es oportuno para revisar la Medida LIBERTAD ASISTIDA, y por cuanto se ha recibido informe N° S.S.S-104-06 y aclaratoria N° S.S.S- 113-06 emanado del Departamento de Servicio Social de este Circuito, donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde el 30-03-2006, viene cumpliendo satisfactoriamente con su medida, acude a las entrevistas, acata valores y principios en pro de alcanzar desarrollo a su persona, tiene interés en la parte educativa, su evaluación es favorable.
Por lo que se considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir bajo la Medida Libertad Asistida Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días y SUCESIVAMENTE Un (01) año Bajo la Medida Reglas de Conducta.
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
SANCIÓN
UN AÑO LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO REGLAS DE CONDUCTA
HA CUMPLIDO
TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS
LE FALTA POR CUMPLIR
BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS Y
SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
FECHA APROXIMADA DE CESACIÓN
30-03-2008
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le falta por cumplir Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días y SUCESIVAMENTE Un (01) año Bajo la Medida Reglas de Conducta, debiendo continuar las condiciones impuestas. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN EL MIERCOLES 06 de DICIEMBRE 2006. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SUAREZ.
|